REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000143
PARTE DEMANDANTE YARITZA JOSEFINA QUIROGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 12.282.239
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA MIGUEL DOMENICO ASUAJE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.509.923.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 48.847
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA QUIROGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 12.282.239, quien se encuentre presente en este acto, representada por la abogada en ejercicio MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, cualidad que acredita en autos; CONTRA: MIGUEL DOMENICO ASUAJE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.509.923, quien se encuentra presente en este acto, asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 48.847. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00), a ser cancelados por ante este despacho en este día y hora, en efectivo, siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda a la trabajadora, por los conceptos reclamados en este procedimiento. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00), que recibo en efectivo en este acto, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;
YARITZA QUIROGA MIGUEL DOMENICO ASUAJE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA;
ABG. MIMILE SILVA ABG. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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