REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: UP11-S-2014-000035


PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES SAI RAM, C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YASNERIS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263.


PARTE OFERIDA: JHONNY PEÑA: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.318.980.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la diligencia que riela al folio 17 del presente asunto, suscrita y presentada por la profesional del derecho YASNERIS MUJICA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.263, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROINVERSIONES SAI RAM, C.A, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento e igualmente solicita el cierre y archivo del presenteasunto, este Tribunal, en virtud de que el desistimiento no es contrario a derecho existiendo disposición expresa que lo permite, de conformidad al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se imparte la “HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO”, dándole carácter de cosa juzgada, así mismo, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Articulo 11 de la Ley adjetiva laboral, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, en consecuencia, declara terminado el procedimiento, ordena el archivo y cierre del presente asunto Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. CÚMPLASE. Una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA,

MAGDYELIS ROCÍO CASTRO PEREIRA


El secretario,

Abg. RUBÉN ARRIETA
MRCP/RA/lisbethoviedo