REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de abril de 2016
204° y 155°

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)



N° de Expediente: NP11-L-2015-000694
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA AVILA Y ERIKA URQUIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-16.175.468 Y 21.082.389
APODERADO JUDICIAL: JORGE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.903-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.848.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de vabril de 2016, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.903 y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, comparece la abogada RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.848, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar y luego de la revisión de los conceptos reclamados por la actora, y los alegatos de la representación judicial de la demandada, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora reclama los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar que suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 162.523,68), siendo esta la estimación de la demanda. La parte demandada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, cuya discriminación se encuentra contenido en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidas. En este acto el apoderado judicial del la parte actora, acepta la propuesta realizada y declara en nombre y representación de su mandante que no tiene mas que reclamar por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Una (1) cuota de la siguiente forma: por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para el 27 de Abril de 2016, a nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA AVILA cedula de identidad N° 16.175.468, Una (1) cuota de la siguiente forma: por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para el 27 de Abril de 2016, a nombre de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN URQUIA cedula de identidad N° 21.082.389, que se realizará mediante cheque de gerencia, a favor de la accionante, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en las oportunidades señaladas, visto que los recursos con que cuente la Alcaldía, y tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para la ejecución o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza del tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador presentara mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la ley supra-señalada. El Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este se deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en la instalación de la audiencia. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, que se acuerda en este acto. En consecuencia por la MEDIACIÓN POSITIVA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento del pago por parte de la demandada.
El Juez Suplente,


Abg. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR El Secretario (a)

Abg.

El apoderado judicial de la parte actora,
La apoderada judicial de la demandada