REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, primero (01) de Abril de 2016.
Años: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000105
ASUNTO : FP11-R-2016-000027

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ROSARIO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, JONNY DEL CARMEN MARIÑO y JIMMY ANTONIO URRIETA POMONTTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.188.991, V-12.003.394, y V- 10.890.790, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ARGENIS CENTENO, RICKY ESPAÑA y JESSON FIGUEROA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.116, 145.580 y 180.746, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO TAYUCAY, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Entidad de Trabajo FAPCO, C.A, TERCERO INTERVINIENTE: Entidad de Trabajo SIDOR, C.A TERCERO INTERVINIENTE: Entidad de Trabajo AGENCIAS UNIVERSALES VENEZUELA (AGUNSA Venezuela).
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
II
ANTECEDENTES
Se recibió la presente causa en fecha 16 de marzo de 2016, por la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha ocho (08) de marzo de 2016, por el ciudadano RICKY ESPAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.580, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha siete (07) de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara los ciudadanos ROSARIO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, JONNY DEL CARMEN MARIÑO y JIMMY ANTONIO URRIETA POMONTTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.188.991, V-12.003.394, y V-10.890.790, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil Entidad de Trabajo CONSORCIO TAYUCAY, C.A., solidariamente con la Entidad de Trabajo FAPCO, C.A, SIDOR, C.A y AGENCIAS UNIVERSALES VENEZUELA (AGUNSA Venezuela).

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual esta alzada le dio entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de causas al presente expediente, asimismo, se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a las diez (10:00) de la mañana; sin embargo, en esa misma fecha 31/03/2016, el ciudadano ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.116, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, DESISTIO mediante diligencia del recurso de apelación interpuesto, por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente recurrió contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a éste Juzgado Superior Primero del Trabajo.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano ARGENIS CENTENO abogado en el ejercicio, e inscrito en IPSA bajo el Nro. 93.116, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, presenta diligencia mediante la cual señala: “…Desisto del recurso de apelación interpuesto …”

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por el ciudadano ARGENIS CENTENO abogado en el ejercicio, e inscrito en IPSA bajo el Nro. 93.116, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, el cual tiene facultades para desistir, según se desprende en el PODER ESPECIAL rielante al folio 38 de la primera pieza del expediente, en el asunto principal FP11-L-2015-000105, llevado por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación y confirma la sentencia recurrido. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el DESISTIMIENTO del recurso de la Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejercida por el ciudadano RICKY ESPAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.580, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, ciudadanos ROSARIO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, JONNY DEL CARMEN MARIÑO y JIMMY ANTONIO URRIETA POMONTTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.188.991, V-12.003.394, y V- 10.890.790, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los primeros (01) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016), años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO

Abg. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ANN NATHALY MARQUEZ.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (10:50 a.m.)
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ