PUERTO ORDAZ, 21 DE ABRIL DE 2016.
AÑOS: 205º y 156º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29/03/2016, por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LOPEZ ESCOBAR, debidamente asistido por la abogada LIGIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.922, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:

PRIMERO: Marcada A: Copia Certificada de diligencia, efectuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio, B: Expediente Nº 19.506, Copias Certificadas del expediente Nº 16.980, C: Copias Certificadas del expediente Nº 16.980, y D: Copias Certificadas del expediente Nº 16.980, por cuanto corresponden a actuaciones de expedientes, este Juzgado Superior observa, que por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, LA ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López
JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5146