REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 21 de abril de 2.016-
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2016-000011 SENTENCIA Nº PJ0662016000034

Mediante oficio Nº 2016/123 de fecha 29 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Superior Quinto se lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante el referido Tribunal por el Abogado Aaron Cohen Arnstein, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.708.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.055, en representación judicial la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, CA. (antes C.A CONDUVEN) inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-00007702-9, con domicilio en la UD-322, Zona Industrial Matanzas, Avenida Este Oeste, Matanzas 01, Parcela 07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución 2015/0512 dictada por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Visto que, este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente recurso contencioso tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal supra identificado en el Asunto signado con el Nº AP41-U-2016-000015, remitido a este Juzgado Superior Tributario; para lo cual procede a determinar su competencia para conocer del presente recurso:

PRIMERO: Que el acto administrativo que se impugna emana de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Estado Bolívar, por lo que se observa que el mismo fue dictado por un órgano de Administración Municipal, y que la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, CA., con domicilio en la UD-322, Zona Industrial Matanzas, Avenida Este Oeste, Matanzas 01, Parcela 07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se encuentra dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante y decidido por el referido Tribunal, la denuncia está referida a sanciones tributarias, y habiendo sido atribuida de acuerdo al artículo 336 del Código Orgánico Tributario vigente, la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer los procedimientos y acciones judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO: Que de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Tributario de 2014 y en concordancia con el artículo 337 ejusdem, este Juzgado es competente para conocer de las acciones Tributarias, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar; en consecuencia se ordena darle entrada al presente asunto y el mismo se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/jgmt.-