REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 25 de abril de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2015-000004 SENTENCIA Nº PJ0662016000035

En fecha 26 de enero de 2015, por el Abogado Juan Carlos Silva Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, en representación judicial de la empresa CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30850492-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/RO/2014/07, de fecha 19 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la referida contribuyente ante ese organismo.

En fecha 27 de enero de 2015, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 189), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido (folios 190 al 196).

En fecha 05 de febrero de 2015 el alguacil accidental de este Tribunal deja constancia del envío por el correo interno de la DEM de los oficios Nros. 89-2015 y 1405-2013 dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 197 al 200)

En fecha 09 de marzo de 2015 se recibió la comisión del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta debidamente practicado el oficio de notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 201 al 213).

En fecha 10 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado la notificación debidamente practicada al Fiscal General de la República (folios 79 y 80).

En fecha 11 de marzo de 2015 se ordeno agregar al presente asunto la comisión recibida del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folio 216).

En fecha 13 de abril de 2016, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 217).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de las partes en el expediente ocurrió en fecha 26 de enero del 2015, fecha cuando interpuso la contribuyente el presente recurso y tomando en consideración la fecha 11 de marzo de 2015, en la cual se ordenó agregar la comisión emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folio216); sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentran pendiente por impulsar la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), esta ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada. De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de enero de 2015, por el Abogado Juan Carlos Silva Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, en representación judicial de la empresa CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30850492-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/RO/2014/07, de fecha 19 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la referida contribuyente ante ese organismo.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Marl/cornelio.-