REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 25 de abril de 2.016.-
206º y 157º.
ASUNTO: FP02-U-2016-000011
Mediante oficio Nº 2016/123 de fecha 29 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Superior Quinto se lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante el referido Tribunal por el Abogado Aaron Cohen Arnstein, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.708.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.055, en representación judicial la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, CA. (antes C.A CONDUVEN) inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-00007702-9, con domicilio en la UD-322, Zona Industrial Matanzas, Avenida Este Oeste, Matanzas 01, Parcela 07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución 2015/0512 dictada por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos: Sindico (a) Procurador y Alcalde del Municipio Caroni del Estado Bolívar, al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela; y a la contribuyente INDUSTRIAS UNICON, C.A, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (5) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario y consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el articulo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, ofíciese a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordena la remisión adjunto a los oficios de las copias certificadas del expediente. Líbrense los oficios de notificación correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/Jgmt