REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz. Martes, doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000020
ASUNTO : FP11-N-2014-000020

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo SERVICIOS ADUANEROS GRAN SABANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JESÚS S. QUIJADA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.538.
PARTE RECURRIDA: Certificación Nº 0076-13 de fecha 23-04-2013, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BOLÍVAR Y AMAZONAS, adscrita al INSTITUTO DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
PARTE BENEFICIARIA: Ciudadano IVAN ANTONIO CALDERA, titular de la cedula de identidad numero 4.172.029.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA. Abogado SIMON ANTONIO BLANCO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.282.
CAUSA: RECURSO DE NULIDAD.
PROCEDIMIENTO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD.

II
ANTECEDENTES
Por recibidas las presentes actuaciones y providenciadas en esta Alzada en fecha 06 de marzo del 2014, con motivo del RECURSO DE NULIDAD intentado por el abogado JESUS QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SERVICIOS ADUANEROS GRAN SABANA, C.A., en contra de la Certificación Nº 0076-13 de fecha 23-04-2013, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BOLÍVAR Y AMAZONAS, adscrita al INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES; esta Alzada con motivo del desistimiento expresamente solicitado por las representaciones judiciales de las partes en fecha 01 de abril de 2016, pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
El 06 de marzo del 2014, esta Alzada le dio entrada al asunto Nº FP11-N-2014-000020, en virtud del RECURSO DE NULIDAD intentado por el abogado JESUS QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SERVICIOS ADUANEROS GRAN SABANA, C.A., en contra de la Certificación Nº 0076-13 de fecha 23-04-2013, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BOLÍVAR Y AMAZONAS, adscrita al INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

El 10 de marzo del 2014, este Tribunal se abstuvo de admitir el presente recurso por incumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y numeral 4 del artículo 35 eiusdem. Ordenándose la notificación de la parte recurrente, a los fines de la subsanación del escrito contentivo del libelo correspondiente.

El 13 de marzo del 2014, este Tribunal admitió la acción propuesta, así mismo, ordenó la notificación de las partes, del tercero y los órganos respectivos a los fines legales consiguientes, a cuyo efecto se instó a la parte recurrente a consignar el duplicado de las copias relativas a las notificaciones ordenadas.

El 30 de junio del 2014, vista la notificación efectiva de las partes, esta Alzada dictó auto fijando la fecha para la celebración AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA para el día martes 22 de julio del 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El 13 de agosto del 2014, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionada con el juicio del RECURSO DE NULIDAD, intentado por la Entidad de Trabajo SERVICIOS ADUANEROS GRAN SABANA C.A. en contra de la Certificación Nº 0076-13, de fecha 23-04-2013, dictada por la DIRESAT BOLÍVAR y AMAZONAS del INPSASEL.

El 18 de septiembre del 2014, se procedió a proveer escrito de Promoción de prueba presentado por la parte recurrente.

El 01 de abril de 2016, es recepcionado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal Puerto Ordaz, diligencia suscrita por el abogado JESUS QUIJADA en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SERVICIOS ADUANEROS GRAN SABANA, C.A., y por el abogado SIMON BLANCO en su carácter de apoderado judicial de la parte beneficiaria, el ciudadano IVAN CALDERA, mediante la cual consignan copia certificada de la transacción celebrada entre las partes de fecha 22 de febrero de 2016, y su respectiva homologación impartida en fecha 23 de febrero de 2016, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, causa Nº FP11-L-2014-000507, y en virtud de ello, el recurrente, en ese mismo acto desiste del recurso de nulidad que ejerciera en fecha 26/02/2014, contra la Certificación Nº 0076-13 de fecha 23-04-2013, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS, adscrita al INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, motivado en la ineficacia de continuar con el juicio de nulidad en virtud que ya habían logrado ponerle fin a ésta controversia a través la transacción presentada en el juicio que por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional incoara en la causa FP11-L-2014-000507.

El 01 de abril del 2016, las partes en conjunto, expresamente señalaron respecto del fundamente de la figura procesal del desistimiento, lo siguiente:

…omissis…
“(…) a los fines legales consiguientes, consignamos en este acto copia certificada de la referida transacción, en la cual se dio por transada y concluida dicha causa, junto a copia certificada del auto de homologación, dictado en dicho procedimiento por el juez de la causa, en fecha: 23/02/2016; y como quiera que en el citado acuerdo, los prenombrados establecieron, que es inoficioso continuar el presente recurso de nulidad de la referida certificación de origen de enfermedad ocupacional, habida cuenta los pactos celebrados, nuestros citados representados acordaron, en forma voluntaria, espontánea, libre de coacción o apremio, desistir de la presente acción, que se lleva en el expediente Nº FP11-N-2014-000020, dejando por sentado a todo evento, que nada se quedaban a deber por ningún concepto…”.
…omissis…

Así mismo, esta Alzada estima prudente hacer referencia de los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para esclarecer el punto en cuanto a la figura procesal del desistimiento:

Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Articulo 31.- Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el ordenamiento jurídico no contenle un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.”
(Cursivas y negrillas añadidas de esta Alzada)

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, que homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes de este Juicio de Nulidad, estableció como fundamento de su decisión dictada en fecha 23/02/2016, lo siguiente:

…omissis…
“En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a SERVICIOS ADUANEROS GRAN SABANA C. A, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que éste limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA, por los conceptos que se mencionan en la demanda o por cualquier otro, bien por ENFERMEDAD OCUPACIONAL y/o Agravada por Trabajo, las patologías HERNIA DISCAL, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para la Empresa Demandada, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, pues con la cantidad ofrecida en pago las mismas quedan suficientemente cubiertas y ampliamente compensadas.
…omissis…

Evidencia quien suscribe, en aras de garantizar el debido proceso, que efectivamente se desprende del texto de la referida sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2016, que las partes en común acuerdo lograron el fin último del presente proceso, cual es la justicia, dejando asentado que de forma categórica llegaron a un amistoso acuerdo en procura de poner fin a las controversias, tanto en la vía laboral como en la sede contenciosa con sujeción a la Ley y al derecho. Así se establece.

En consecuencia, en virtud del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD presentado por la parte recurrente y convenido por la accionada, debe este Tribunal Superior Tercero del Trabajo aplicarse la consecuencia prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual, debe ser declarado, en la parte dispositiva de la presente decisión, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD presentado por los abogados JESUS QUIJADA y SIMÓN BLANCO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por los abogados JESUS QUIJADA y SIMÓN BLANCO, en el juicio por recurso de nulidad que ejerciera en fecha 26/02/2014, contra la Certificación Nº 0076-13 de fecha 23-04-2013, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BOLÍVAR Y AMAZONAS, adscrita al INSTITUTO DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de Ley correspondiente.
Se ordena oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por aplicación analógica del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de hacer de su conocimiento que en esta misma fecha se publicó la presente decisión.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los doce (12) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ
En la misma fecha siendo las 08:26 a.m. de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de Ley.
SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ