REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2016-000010
CUADERNO SEPARADO: FH07-X-2016-000011
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Visto que en fecha nueve (09) de dos mil dieciséis (2016), fue consignada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, escrito de subsanación del libelo contentivo de Amparo Constitucional Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesta por los ciudadanos: HERNAN ELIEZER PEREZ HERNANDEZ, LILIAN SILVA, JOSE GREGORIO MORENO ANTON y YESENIANA PUERTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° 13.157.106; 15.276.560; 27.191.617 y 8.861.404, respectivamente, alegando que una serie de estudiantes pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela sede Ciudad Bolívar procedieron a la toma y cierre ilegal e ilegítimos de la Universidad Bolivariana de Venezuela sede Ciudad Bolívar, empleando para ello el uso de objetos contundentes con los cuales amedrentaron a los estudiantes, y al personal docente, administrativo y obrero de la UBV-Bolívar, en Ciudad Bolívar, como la colocación de cadenas, candados, palos, pupitres y mesas para obstruir las entradas de acceso principal y secundarias del edificio sede logrando así impedir el acceso a toda la comunidad universitaria, vale decir, al personal docente, obrero y estudiantes que hacen vida activa dentro de ese recinto universitario.
Arguyen que dentro de las acciones realizadas por los presuntos agraviantes ciudadanos: Carmelo Chambi; María Márquez; Richard Gerónimo; Gabriela Almea; Jonathan Díaz; Cesar pulido; Emilys Morales; Luis Basanta; Oriannys Luces; Benjamín Marrero; Jhordy Cordero; Johan Belmonte; Marcia Álvarez; María Pantoja y José García, incluyen quema de cauchos, colocación de pupitres de la universidad y otros objetos en las entradas de los estacionamientos de la universidad, que incluso se extendieron a la calle Andrés Bello, vía esta que se comunica al frente del edificio de la UBV-Bolívar, y que generaron enfrentamientos con autoridades policiales que se apostaron en el sitio para lograr el restablecimiento del libre tránsito de vehículos por dicha vía, que por todo ello, es que los presuntos agraviados se han visto impedidos de acceder a la Universidad Bolivariana de Venezuela - Sede Ciudad Bolívar, y con ello a dar cabal y oportuno cumplimiento a las exigencias del programa académico, lo que los coloca en una situación de riesgo ante la inminente pérdida del semestre y actos de grado programados para el mes de junio de 2016 de seguir ese escenario, constituyendo una evidente violación al derecho a la Educación.
Por otra parte indican que se les esta violando el derecho al trabajo, de conformidad con el artículo 89 la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que ante la obstrucción y cierre de dicha sede se ven impedidos de acceder a los espacios en los cuales cumplen su trabajo y con ello producirse un retraso en el aspecto administrativo y pedagógico que dados los lapsos preestablecidos, de no cumplirse los mismos, como está sucediendo, genera y sigue generando daños que pudiera alcanzar perjuicios de difícil reparación, es decir, irreversible, en tal sentido solicitan Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Actos de Perturbación y del edificio sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela UBV-Bolívar.
Así, los hechos denunciados, manifiestan fueron realizados al margen de los artículos 55, 83 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordene mediante sentencia al grupo de estudiantes restituir el paso por todos los accesos a la sede de la UBV-Bolívar, sin condición alguna y abstenerse de realizar actos que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas en la Sede de la UBV-Bolívar, sin condición alguna y abstenerse de realizar actos que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas en la Sede de la UBV-Bolívar

Siendo admitida la Acción de Amparo Constitucional, se ordenó aperturar el presente Cuaderno Separado con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la petición de Medida Cautelar, lo cual se hace en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Recibido el Recurso de Amparo Constitucional en fecha 27 de abril de 2016, se ordenó en esa misma fecha a la parte accionante subsane el libelo en los términos señalados, siendo debidamente notificadas las partes presuntamente agraviada se recibió en fecha 08 de mayo de 2016, escrito de subsanación, mediante el cual solicita medida cautelar innominada, fundamentando su petitorio en los hechos narrados en el escrito de subsanación, constatando esta Juzgadora que en el expediente cursan anexos que soportan los dichos y fundamentos de los accionantes.

FUNDAMENTO DE LA DECISION

Revisados las razones que conllevan al pedimento de garantía constitucional, observa este Tribunal que la Acción de Amparo Constitucional ha sido fundamentada en los artículos 55, 83 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas indican que; una serie de estudiantes pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela sede Ciudad Bolívar procedieron a la toma y cierre ilegal e ilegítimos de la Universidad Bolivariana de Venezuela sede Ciudad Bolívar, empleando para ello el uso de objetos contundentes con los cuales amedrentaron a los estudiantes, y al personal docente, administrativo y obrero de la UBV-Bolívar, en Ciudad Bolívar, como la colocación de cadenas, candados, palos, pupitres y mesas para obstruir las entradas de acceso principal y secundarias del edificio sede logrando así impedir el acceso a toda la comunidad universitaria, vale decir, al personal docente, obrero y estudiantes que hacen vida activa dentro de ese recinto universitario.
Arguyen que dentro de las acciones realizadas por los presuntos agraviantes ciudadanos: Carmelo Chambi; María Márquez; Richard Gerónimo; Gabriela Almea; Jonathan Díaz; Cesar pulido; Emilys Morales; Luis Basanta; Oriannys Luces; Benjamín Marrero; Jhordy Cordero; Johan Belmonte; Marcia Álvarez; María Pantoja y José García, incluyen quema de cauchos, colocación de pupitres de la universidad y otros objetos en las entradas de los estacionamientos de la universidad, que incluso se extendieron a la calle Andrés Bello, vía esta que se comunica al frente del edificio de la UBV-Bolívar, y que generaron enfrentamientos con autoridades policiales que se apostaron en el sitio para lograr el restablecimiento del libre tránsito de vehículos por dicha vía, que por todo ello, es que los presuntos agraviados se han visto impedidos de acceder a la Universidad Bolivariana de Venezuela - Sede Ciudad Bolívar, y con ello a dar cabal y oportuno cumplimiento a las exigencias del programa académico, lo que los coloca en una situación de riesgo ante la inminente pérdida del semestre y actos de grado programados para el mes de junio de 2016 de seguir ese escenario, constituyendo una evidente violación al derecho a la Educación.
Por otra parte indican que se les esta violando el derecho al trabajo, de conformidad con el artículo 89 la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que ante la obstrucción y cierre de dicha sede se ven impedidos de acceder a los espacios en los cuales cumplen su trabajo y con ello producirse un retraso en el aspecto administrativo y pedagógico que dados los lapsos preestablecidos, de no cumplirse los mismos, como está sucediendo, genera y sigue generando daños que pudiera alcanzar perjuicios de difícil reparación, es decir, irreversible, en tal sentido solicitan Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Actos de Perturbación y del edificio sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela UBV-Bolívar.
Así, los hechos denunciados, manifiestan fueron realizados al margen de los artículos 55, 83 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordene mediante sentencia al grupo de estudiantes restituir el paso por todos los accesos a la sede de la UBV-Bolívar, sin condición alguna y abstenerse de realizar actos que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas en la Sede de la UBV-Bolívar, sin condición alguna y abstenerse de realizar actos que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas en la Sede de la UBV-Bolívar.

Conforme a lo anterior, para decidir sobre la solicitud de medida cautelar innominada, observa este Tribunal que el poder cautelar del Juez constitucional ha sido reconocido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, caso: CORPORACIÓN L´HOTELS, C.A., en los términos siguientes:
“…Decidido lo anterior, toca a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar innominada solicitada. Con tal propósito, se observa:
La necesidad de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida causada por lesiones a derechos o garantías constitucionales de las personas, requiere de la acción destinada a restablecerla, una doble condición: a) Que se tramite por un procedimiento breve, con preferencia a cualquier otro asunto y con todo el tiempo hábil para ventilarlo; y, b) que debido a la inmediatez del restablecimiento de la situación jurídica, el proceso que persigue tal finalidad, no produce cosa juzgada material, hasta el punto de que las partes en juicio contencioso pueden ventilar los derechos que les correspondan, tal como lo señala el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Las anotadas condiciones demuestran que su naturaleza es cautelar y que tal cautela existe por la urgencia en que se encuentra el que accede a esa acción. ….Omississ…

Siendo el proceso autónomo de amparo un trámite de máxima celeridad procesal, pareciera que dentro de él no pueden ventilarse medidas preventivas, motivo por el cual la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no las contempla y ni siquiera a ellas se refiere en el artículo 18 de dicha Ley, al señalar qué debe expresar la solicitud de amparo oral o escrita.
Dada la urgencia del amparo y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación del Juez; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.
De allí, que el Juez del Constitucional, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del Juez de Amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.
Viene a ser la posible tardanza de la resolución del proceso de amparo, así él sea breve, el elemento principal a tomar en cuenta por el Juez que ha admitido el amparo, a los fines del decreto de medidas preventivas y ello queda a su total criterio. El juez que admite una Acción de Amparo, no lo hace con el mismo criterio que el Juez Civil que admite la demanda a ventilarse por el juicio ordinario, ya que lo que se pondera en este proceso es distinto.
En el amparo lo que analiza el Juez es la posibilidad de que se esté lesionando al accionante en un derecho constitucional, motivo por el cual la sentencia de amparo no es ni de condena, ni mero declarativa, ni constitutiva; y si por la verosímil lesión se da curso al amparo se está aceptando la posibilidad de un buen derecho por parte del accionante, que no necesita prueba específica, bastándose el fallo impugnado para crear la verosimilitud, lo que motiva la admisión de la acción y la apertura del juicio de amparo.
Quien acciona el amparo se limita a pedir que cese la lesión o la amenaza lesiva, y si tiene razón, el Juez lo restablece en la situación o le evita el perjuicio; pero todo ello es transitorio, pudiendo las partes en juicio contencioso dirimir sus derechos que en el amparo no se discuten.
Tal realidad se refleja sobre las medidas preventivas que puedan las partes solicitar. Para el proceso de naturaleza civil y debido a que se discuten derechos, se exige al peticionante de la medida el cumplimiento de requisitos, ya que el derecho aún no se ha declarado a su favor, y cuando ello sucede con un fallo firme, surgirá la cosa juzgada que habrá de ejecutarse en algunas sentencias. Pero en el proceso de amparo, donde no hay que asegurar los efectos de la declaratoria del derecho (ejecución) o de su posible lesión, sino de que se detenga una agresión que disminuye o enerva la situación jurídica, o que se la evite, no pueden exigirse el cumplimiento de requisitos idénticos a los del juicio civil, porque lo que esté ocurriendo con la situación jurídica que es el objeto del amparo, debe existir para el momento en que se interpone la acción, debe tratarse de una situación urgente y mal puede ante ella, pedir el juez de amparo constitución de garantías para decretarlas, o requerir el cumplimiento de las exigencias del Código de Procedimiento Civil, con lo que estaría desconociendo la situación que es la esencia de la acción de amparo.
Por ello, el Juez de amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin más.
Lo importante de la medida que se solicita con el amparo, es la protección constitucional que se pretenda y al igual que en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes y es éste el tipo básico de medidas que puede pedir el accionante y cuyo decreto queda a criterio del Juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, el juez debe analizar muy bien los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que decrete, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudica al accionado. Esto sin perjuicio de la responsabilidad proveniente del error judicial”.
En el mismo orden, indicado, el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria en el proceso de amparo constitucional, establece la potestad del Juez de acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra; pudiendo el Tribunal, para evitar el daño, autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Analizado el contenido de la referida disposición, así como de la precitada decisión del Máximo Tribunal de la República, y considerando que la medida solicitada persigue la protección de los derechos constitucionales cuya violación se denuncia, mediante la suspensión de actos presuntamente lesivos o amenazantes y dado el carácter reversible de la medida solicitada, y por cuanto se constata que existen violaciones a derechos constitucionales como lo es la protección del Estado, el Derecho al Trabajo y la Educación, dado que el cierre de la universidad realizado por los presuntos agraviantes produce el riesgo manifiesto que los trabajadores no puedan realizar sus funciones y cumplir con las exigencias del programa académico, que ocasionarían la pérdida del semestre y actos de grado programados para el mes de junio de 2016 de seguir ese escenario, constituyendo una evidente violación al derecho a la Educación.
Así como el derecho al trabajo, de conformidad con el artículo 89 la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que ante la obstrucción y cierre de dicha sede se ven impedidos de acceder a los espacios en los cuales cumplen su trabajo y con ello producirse un retraso en el aspecto administrativo y pedagógico que dados los lapsos preestablecidos, de no cumplirse los mismos, como está sucediendo, genera y sigue generando daños que pudiera alcanzar perjuicios de difícil reparación, es decir, irreversible, es por lo que este Tribunal estima procedente acordar la medida cautelar innominada solicitada, de conformidad con lo previsto en la citada disposición procesal y en la jurisprudencia patria, en los términos señalados en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, a favor de los ciudadanos: HERNAN ELIEZER PEREZ HERNANDEZ, LILIAN SILVA, JOSE GREGORIO MORENO ANTON y YESENIANA PUERTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° 13.157.106; 15.276.560; 27.191.617 y 8.861.404, en su carácter de integrantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, sede Ciudad Bolívar. En consecuencia SE ORDENA a los ciudadanos: Carmelo Chambi; María Márquez; Richard Gerónimo; Gabriela Almea; Jonathan Díaz; Cesar pulido; Emilys Morales; Luis Basanta; Oriannys Luces; Benjamín Marrero; Jhordy Cordero; Johan Belmonte; Marcia Álvarez; María Pantoja y José García, ya identificados, de abstenerse de realizar cualquier acto que impida, dificulte o limite el derecho constitucional al trabajo, a la Educación, a la protección del Estado, así como cualquiera otra actuación que amenace o coloque en riesgo los derechos constitucionales, específicamente:

1.- Se permita la entrada y salida del personal estudiantil y administrativo.
2.- No se promueven situaciones conflictivas en perjuicio de la paz laboral, absteniéndose de incitar a los trabajadores administrativos a unirse a paralizaciones de actividades y al abandono de sus puestos de trabajo.
3.- Igualmente se les ORDENA abstenerse de obstaculizar por ningún medio la ejecución de las funciones que deben realizar los trabajadores en los cargos u oficios que desempeñen; así como la abstención de cualquier acto que implique afectar o limitar de cualquier modo los derechos constitucionales de la accionante; abstenerse de sacar por la fuerza a los trabajadores que se encuentran en los transportes, impedir su ingreso o salida de los mismos, así como también abstenerse de obstaculizar las vías de acceso de la Universidad Bolivariana de Venezuela, sede Ciudad Bolívar y a sus trabajadores.
4.- Se ordena a los presuntos agraviantes mantener las puertas de la universidad abiertas, así como permanecer alejados de dichas puertas de acceso no obstaculizando el tráfico de los empleados y alumnado. Atendiendo lo anterior, a los efectos de asegurar la efectividad de la medida cautelar innominada decretada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 588, en concordancia con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 6-21, comando de zona 62 con sede en Ciudad Bolívar, velar de forma permanente por el cumplimiento de las medidas innominadas antes descritas, mediante el uso de mecanismos pacíficos pertinentes o, en caso de ser necesario el uso de la fuerza pública, se haga mediante el uso de mecanismos proporcionales y legalmente aceptados para controlar el orden público, a tales fines se ordena el apostamiento de Seis (06) funcionarios de la GNBV en las puertas de acceso de la Universidad Bolivariana de Venezuela hasta tanto se tramite el presente procedimiento, todo con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida acordada y salvaguardar los derechos humanos tanto de los afectados como de los presuntos agraviantes, de los demás trabajadores, personal directivo, en especial la integridad física y la vida, así como bienes e instalaciones de la Universidad; ello con el objeto de disipar cualquier tipo de manifestación agresiva o violenta, protegiendo así la integridad de los presuntos agraviados de cualquier otro trabajador activo de la Universidad, de civiles, transeúntes, o de los mismos presuntos agraviantes; en consecuencia, cuando la parte accionante solicitare la practica de dicha medida, se le librará el respectivo oficio con copia certificada de la presente decisión, a efectos del acompañamiento en función de la seguridad del Tribunal y de lo ordenado anteriormente.
En tal sentido, se librarán oficios a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Bolívar y a la Defensoría del Pueblo, A la Guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 6-21, Comando de Zona 62, todos con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a quienes se les deberá remitir copia certificada de esta Resolución, todo ello a los fines de que sean garantes del cumplimiento de la presente medida, en el lugar, fecha y hora que se indicarán en el respectivo oficio, previo al requerimiento de dicha practica por parte de las accionantes.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero (1º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, habilitado el tiempo necesario para estos efectos en el hoy diez (10) día del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 7:00 a.m. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo la 07:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA