REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2016-000007
CUADERNO SEPARADO: FH07-X-2016-000008
Visto el escrito de fecha 18 de abril de 2016, suscrita por el profesional del derecho Salvador Godoy, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.910, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de Ciudad Bolívar, originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 03/05/1976, bajo el Nº 42, Toma 26-A, con sucesivas modificaciones a sus estatutos, siendo las más importantes las inscritas por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Venezuela, en fecha 20/10/2004, bajo el Nº 48, Tomo 162-A Sdo., anotada bajo el Nº 14, Tomo 19_A del año 2004 y modificación estatutaria en Acta de Asamblea de Accionistas que comprende la transferencia del Cien por Ciento (100%) de las acciones de CVG y CVG ALCASA a la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA AL ENERGÍA ELECTRICA (CORPOELEC), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según asiento de fecha 11 de septiembre del año 2015, bajo el nro. 16, Tomo -49-A REGMESEGBO, Registro de Información Fiscal con el Nº J-00113854-4; mediante la cual solicita al Tribunal se incremente el número de efectivos apostados en las instalaciones de la empresa con el objeto de garantizar la Medida decretada en las adyacencias y vías de acceso a la empresa, con la expresa indicación de mantener despejado de personas y vehículos un perímetro de 500 metros alrededor de la planta de la empresa CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., fundamentando su solicitud en el hecho que los sindicatos contra el cual recae el Amparo Constitucional y la medida cautelar decretada mantienen la protesta en las inmediaciones de las instalaciones de la empresa ocasionando perturbaciones, alteraciones al orden público y obstaculizaciones y agresiones físicas y verbales que impiden el normal desenvolvimiento de las actividades. A tal efecto, consignan informe de Gerencia de Protección Integral, descripción de vídeo y un Cd que contiene imágenes y video de seguridad capturado de circuito cerrado de la empresa.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse constata lo siguiente:
En fecha 01 de abril de 2016, se decretó Medida Cautelar Innominada mediante la cual se ordeno lo siguiente:
“SE ORDENA a los SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CABELUM (SINTRACABEL) conformado por los ciudadanos: JOSE RENE MENDOZA AFANADOR, JOSE VENTURA GARCÍA MEZA, JOSE VICENTE BARAJAS MUÑOZ, EDER GENDRY LORIELIS, PEDRO EMILIO BELISARIO OROZCO, JHONNY ANTONIO MUÑOZ ALCHACOA, ELY ROMAN MEDINA CAÑAS y OSWALDO FRANCISCO SALAZAR PASARELLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.566.641, 13.157.513, 8.873.711, 13.017.192, 10.574.616, 10.572.172, 165.785.599 y 16.757.931, respectivamente y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE CABELUM, C.A. (SUECAB), conformado por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO FLORES, CESAR DAVID TOVAR, EDMUNDO FRANCISO ROJAS VASQUEZ, NAIMIR MARGARITA DELGADILLO NUÑEZ, MANUEL ANTONIO ROJAS VILLANUEVA, RAUL ENRIQUE ZAMBRANO SUBERO, CESAR AUGUSTO GRAFFE GONZALEZ y DAYANA DEL CARMENRUIZ SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.517.630, 11.168.731, 3.019.281, 14.669.657, 16.505.456, 17.046.479, 12.598.313 y 15.252.248, respectivamente, como a cualquier otro ciudadano trabajador o no de la empresa CONDUTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A., (CABELUM, C.A), que se encuentre dentro de las instalaciones de la empresa y/o en los alrededores y/o portones y/o vías de acceso de dichas instalaciones, quienes son liderados por la ORGANIZACIONES SINDICALES ( (SINTRACABEL) Y (SUECAB), representadas por los Ciudadanos: JOSE RENE MENDOZA AFANADOR y RICHARD ANTONIO FLORES, respectivamente y cualquier otra persona que impida el normal desenvolvimiento de las operaciones tanto administrativas como operativas (de producción) de la empresa CONDUTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A., (CABELUM, C.A), ubicada en Avenida Perimetral, Nueva Zona Industrial de Ciudad bolívar, Estado Bolívar, de abstenerse de realizar cualquier acto que impida, dificulte o limite el derecho constitucional al trabajo, en especial el derecho a la solución pacífica de los conflictos de trabajo; el derecho a la propiedad y el principio de seguridad de la Nación, así como cualquiera otra actuación que amenace o coloque en riesgo los derechos constitucionales, específicamente:
1.- Se permita la entrada y salida tanto de las flotas de transporte como de los vehículos particulares, peatones y a todos los trabajadores en general por todos los portones de la empresa CABELUM, C.A.
2.- No se promueven situaciones conflictivas en perjuicio de la paz laboral, absteniéndose de incitar a los trabajadores administrativos y/o operativos de la empresa CABELUM, C.A. a unirse a paralizaciones de actividades y al abandono de sus puestos de trabajo.
3.- Igualmente se les ORDENA abstenerse de obstaculizar por ningún medio la ejecución de las funciones que deben realizar los trabajadores en los cargos u oficios que desempeñen; así como la abstención de cualquier acto que implique afectar o limitar de cualquier modo los derechos constitucionales de la accionante; abstenerse de sacar por la fuerza a los trabajadores que se encuentran en los transportes, impedir su ingreso o salida de los mismos, así como también abstenerse de obstaculizar las vías de acceso a la empresa accionante y a sus trabajadores de la empresa CABELUM, C.A. Atendiendo lo anterior, a los efectos de asegurar la efectividad de la medida cautelar innominada decretada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 588, en concordancia con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 621, comando de zona 62 con sede en Ciudad Bolívar, velar de forma permanente por el cumplimiento de las medidas innominadas antes descritas, mediante el uso de mecanismos pacíficos pertinentes o, en caso de ser necesario el uso de la fuerza pública, se haga mediante el uso de mecanismos proporcionales y legalmente aceptados para controlar el orden público, a tales fines se ordena el apostamiento de Seis (06) funcionarios de la GNBV en el portón de acceso de la empresa CONDUTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A., (CABELUM, C.A), hasta tanto se tramite el presente procedimiento, todo con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida acordada y salvaguardar los derechos humanos tanto de los afectados como de los presuntos agraviantes, de los demás trabajadores, personal directivo, en especial la integridad física y la vida, así como bienes e instalaciones de la empresa accionante; ello con el objeto de disipar cualquier tipo de manifestación agresiva o violenta, protegiendo así la integridad de los presuntos agraviados de cualquier otro trabajador activo de la empresa, de civiles, transeúntes, o de los mismos presuntos agraviantes; en consecuencia, cuando la parte accionante solicitare la práctica de dicha medida, se le librará el respectivo oficio con copia certificada de la presente decisión, a efectos del acompañamiento en función de la seguridad del Tribunal y de lo ordenado anteriormente”.
A los fines de verificar que se dé cumplimiento a la medida cautelar se solicitó al Destacamento Nº 6-21 Comando de Zona sede Ciudad Bolívar de la Guardia Nacional informara de la situación exteriorizada en las Instalaciones del accionante, comunicación recibida en fecha 12 de abril de 2016, sin embargo en virtud de no constar en autos resultas de la misma, y revisado lo planteado por la representación de la empresa Conductores de aluminios del Caroní, C.A., constatándose del informe consignado por la parte accionante que existe la necesidad de la ampliación a la medida con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Medida Cautelar Innominada decretada, se declara: PRIMERO: PROCEDENTE solicitado, en este sentido se ratifica la medida cautelar innominada decretada en fecha 01 de abril de 2016. SEGUNDO: Se acuerda ampliar la Medida Cautelar ut supra decretada en lo que respecta al número de funcionarios que se ordena apostar en las instalaciones de la empresa accionante, debiéndose garantizar la presencia permanente de Diez (10) funcionarios de la GNBV en el portón de acceso de la empresa CONDUTORES DE ALUMINIO DEL CARONI, C.A., (CABELUM, C.A), hasta tanto se tramite el presente procedimiento, todo con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida acordada y salvaguardar los derechos humanos tanto de los afectados como de los presuntos agraviantes, de los demás trabajadores, personal directivo, en especial la integridad física y la vida, así como bienes e instalaciones de la empresa accionante; con instrucción adicional de mantener despejado de personas y vehículos toda el área de acceso de la planta tales como los portones principales y laterales, canal de ingreso de personas y vehículos, no permitir la permanencia de personas a un perímetro de 100 metros de los portones de acceso a dicha planta. TERCERO: se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 621, comando de zona 62 con sede en Ciudad Bolívar, velar de forma permanente por el cumplimiento de las medidas innominadas antes descritas, mediante el uso de mecanismos pacíficos pertinentes o, en caso de ser necesario el uso de la fuerza pública, se haga mediante el uso de mecanismos proporcionales y legalmente aceptados para controlar el orden público, ello con el objeto de disipar cualquier tipo de manifestación agresiva o violenta, protegiendo así la integridad de los presuntos agraviados de cualquier otro trabajador activo de la empresa, de civiles, transeúntes, o de los mismos presuntos agraviantes. Así mismo, deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar Innominada y su ampliación. Líbrese oficio. Notifíquese a los Presuntos Agraviantes de la presente decisión, a quienes se les deberá remitir copia certificada de esta Resolución.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero (1º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, habilitado el tiempo necesario para estos efectos en el hoy Dieciocho (18) día del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las doce veintiún de la tarde (12:21 p.m). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo la 12:21 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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