REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de abril de 2016
205° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2015-0000321
PARTE ACTORA: Ciudadano GUILLERMO JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.789.301.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMON PINO, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.125.
PARTE DEMANDADA: RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ, venezolano mayor de edad e identificado con la cédula personal número 16.759.116
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANNABEL RUIZ GONZALEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.777.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de abril de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar a la misma comparece el ciudadano JUAN RAMON PINO, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.125. En su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por otra parte la profesional del derecho ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.777. En su condición de apoderada judicial del demandado ciudadano RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ, plenamente identificado en el epígrafe. dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda y los conceptos reclamados, presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.789.301. Ofrece el pago de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.733.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano JUAN RAMON PINO, en su carácter de representante del actor, quien manifiesta que después de haber conversado con su representado acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otro que RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ, venezolano mayor de edad e identificado con la cédula personal número 16.759.116 ofrece cancelarle a la parte demandante GUILLERMO JOSE AZOCAR, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.733.00) que comprende todos los conceptos demandados que son: PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD 2012) (ANTIGÜEDAD 2013) (ANTIGÜEDAD 2014), DÍAS ADICIONALES, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES AÑO 2012, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES AÑO 2013 VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADO AÑO 2014, UTILIDADES 2012, UTILIDADES 2013, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, FERIADOS CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012, 2013 y 2014; DOMINGOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2012, 2013 y 2014; CESTA TICKET; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ARTÍCULO 92 L.O.T.T.T) Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA RELACIÓN DE TRABAJO, los cuales serán cancelados el día martes 12 de abril en horas de despacho a través de en Cheque no endosable, a favor del ex trabajador GUILLERMO JOSE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.789.301, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.733.00). En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, una vez que conste en autos la entrega del monto ofertado, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) día del mes de abril de 2016, Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANEL SEQUERA
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