REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles seis (06) de abril de 2016
204º y 156º

Acta de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000105
• PARTE DEMANDANTE: PABLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.766, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIANNY CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.999.489, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.737.
• PARTE DEMANDADA: “MULTISERVICIOS CONTINENTAL 208, C.A.”.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ROGELIO BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.124.615, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 114.527.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Hoy día miércoles seis (06) de abril de 2016, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En tal sentido, este Tribunal vista y analizada su solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen ambas partes quines de manera libre, voluntaria y con pleno conocimiento de causa y sin coacción alguna, proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:

Entre el ciudadano PABLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.766, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIANNY CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.999.489, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.737; parte actora en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la empresa “MULTISERVICIOS CONTINENTAL 208, C.A.”, sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, bajo el Nº 19, Tomo -56-A REGMERPRIBO; empresa ésta que es la parte demandada en el presente proceso y está suficientemente identificada en el libelo de la demanda que encabeza el presente procedimiento judicial, por lo que dicha sociedad mercantil a los solos efectos del presente documento transaccional se denominará “MULTISERVICIOS”; y la cual está representada en este acto por su representante legal el ciudadano DANIEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.911.208, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y quien se encuentra debidamente asistido por el ciudadano JUAN ROGELIO BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.124.615, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 114.527; parte demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente se celebra por este acto, un acuerdo transaccional; es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda instaurado contra “MULTISERVICIOS”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir brevemente en lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para la empresa “MULTISERVICIOS CONTINENTAL 208, C.A.”, desde el doce (12) de enero de 2007, hasta el 25 de septiembre de 2012, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dió por terminada mediante la notificación verbal que le fue realizada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 7.679,71, y un salario integral mensual de Bs. 12.893,25.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “OPERADOR DE JUMBO”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “MULTISERVICIOS”.
3. Que durante la relación de trabajo, “MULTISERVICIOS” siempre le canceló todos los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero solo en el marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en el marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado, realizado por el representante legal de “MULTISERVICIOS” en la ciudad de Puerto Ordaz y en dicho acto “MULTISERVICIOS” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Despido Injustificado a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; tampoco se tomó en consideración la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que regularmente había venido percibiendo EL DEMANDANTE” tales como la incidencia del pago por horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas y el bono nocturno, así como los días feriados y de descanso obligatorio, así como los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedor en virtud de haber laborado en su día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por EL DEMANDANTE” en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; de igual modo, tampoco le fue incluido en la liquidación de prestaciones sociales que le fue presentada al momento del despido, el concepto del Bono Variable Anual por Cumplimiento de Metas, el cual percibí en los años que duró la relación de trabajo, conceptos todos estos que al haberlos devengado de manera permanente y por tanto forman parte de mi salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en mis prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco fue incluida en dicha liquidación de prestaciones sociales sencilla la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual EL DEMANDANTE” comenzó a prestar sus servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que EL DEMANDANTE” devengó cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, es decir, por lo que insiste que existe en favor tanto una diferencia salarial como una diferencia prestacional por la incidencia de estos conceptos en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad que nunca le fueron pagadas por ninguna de estas empresas; ya que se desempeñó de manera incondicional en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces el tiempo de descanso personal y familiar, por lo que EL DEMANDANTE” nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de las vacaciones anuales, ya que siempre tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que es correcto afirmar que durante los años que duró la relación de trabajo, “MULTISERVICIOS” no cumplió con su obligación legal de otorgarle el tiempo suficiente para que EL DEMANDANTE” pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos vacacionales.
5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, él también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “MULTISERVICIOS”; Beneficios Particulares, Individuales y/o Convencionales tales como Bonos por cumplimiento de metas así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “MULTISERVICIOS”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.
SEGUNDO: “MULTISERVICIOS” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; más sin embargo “MULTISERVICIOS” expresamente considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el 25 de septiembre de 2012, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE”, por lo que “MULTISERVICIOS” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que insiste en que la Relación de Trabajo terminó por virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada por “EL DEMANDANTE” en fecha 25 de septiembre de 2012; por otra parte “MULTISERVICIOS” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que existan algunas Diferencias Salariales (las cuales “EL DEMANDANTE” no especifica, ni cuantifica, ni determina en modo alguno en su extenso libelo de demanda) causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización tanto de las supuestas diferencias salariales como de las supuestas incidencias de dichas diferencias salariales en los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias, así como en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, y “MULTISERVICIOS” rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determine tales conceptos supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar no es cierto que ello haya ocurrido y por otra parte observa “MULTISERVICIOS” que con tal proceder se le está colocando en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando se causó cada una de las supuestas diferencias salariales por cada uno de los días de descanso y días feriados no laborados como lo que supuestamente si laboró “EL DEMANDANTE”, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias; de igual modo “MULTISERVICIOS” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como supuestamente devengados por él durante toda la vigencia y al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que los mismos no se corresponden con el salario tanto “básico” como “normal” e “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “EL DEMANDANTE” el monto de Bs. 279,95 como último Salario Integral Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, el monto de Bs. 211,79 como último Salario Normal Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” como Salario Normal Mensual “REALMENTE DEVENGADO” por “EL DEMANDANTE” el monto señalado en cada uno de los meses que se relacionan en la tabla que se incorpora al final de la presente cláusula segunda de este documento transaccional, por lo que en este instante se rechazan una vez más los montos que por este concepto ha planteado “EL DEMANDANTE” en su infundado libelo de demanda; finalmente “MULTISERVICIOS” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales tanto legales como convencionales, y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año durante la vigencia de la relación laboral, puesto que dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “EL DEMANDANTE” y también siempre le fue concedido a “EL DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos de descanso semanal así como de sus vacaciones anuales.

MES SALARIO NORMAL MES (BS.) MES SALARIO NORMAL MES (BS.)
Feb 07 1.607,72 Dic 09 3.405,42
Mar 07 2.158,70 Ene 10 2.704,83
Abr 07 2.192,86 Feb 10 3.266,97
May 07 2.329,74 Mar 10 3.756,24
Jun 07 2.276,22 Abr 10 4.292,27
Jul 07 2.280,51 May 10 4.711,64
Ago 07 2.448,78 Jun 10 4.560,16
Sept 07 2.456,51 Jul 10 4.526,81
Oct 07 2.442,48 Ago 10 4.546,78
Nov 07 2.271,31 Sept 10 4.310,46
Dic 07 1.901,77 Oct 10 4.365,97
Ene 08 1.890,37 Nov 10 4.489,61
Feb 08 2.397,59 Dic 10 3.990,75
Mar 08 2.601,79 Ene 11 3.422,30
Abr 08 2.672,91 Feb 11 4.277,14
May 08 3.092,00 Mar 11 4.585,31
Jun 08 3.385,91 Abr 11 4.865,82
Jul 08 3.142,05 May 11 5.174,84
Ago 08 3.206,32 Jun 11 5.473,54
Sept 08 3.064,13 Jul 11 4.971,27
Oct 08 2.996,08 Ago 11 4.621,55
Nov 08 3.187,00 Sept 11 6.321,68
Dic 08 2.942,23 Oct 11 6.833,22
Ene 09 2.819,81 Nov 11 6.333,20
Feb 09 2.902,09 Dic 11 4.693,00
Mar 09 2.972,54 Ene 12 3.475,00
Abr 09 2.886,90 Feb 12 5.229,82
May 09 3.059,53 Mar 12 6.053,47
Jun 09 3.383,23 Abr 12 7.161,49
Jul 09 3.232,70 May 12 7.729,54
Ago 09 3.359,82 Jun 12 6.907,71
Sept 09 3.338,59 Jul 12 6.435,15
Oct 09 3.526,05 Ago 12 6.482,59
Nov 09 4.029,41 Sept 12 6.143,77

TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “MULTISERVICIOS”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “MULTISERVICIOS” son absolutamente infundados.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “MULTISERVICIOS” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “MULTISERVICIOS” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y en los cuales se encuentran comprendidos los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES:
a) Garantía de Prestaciones Sociales, según lo dispuesto en los Literales “a”, “b”, “c” y “d” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y calculados de acuerdo al respectivo salario integral que fue devengado mes a mes por “EL DEMANDANTE”, y lo cual arroja un monto de SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 60.427,12).
Desde Hasta Salario mes
de Servicio (Bs.) Salario diario (Bs.) Dias de
antigüedad Total mes (Bs.) Total acumulado (Bs.)
12 01 2007 12 02 2007 1.607,72 0 0 0 0,00
12 02 2007 12 03 2007 2.158,70 0 0 0 0,00
12 03 2007 12 04 2007 2.192,86 0 0 0 0,00
12 04 2007 12 05 2007 2.329,74 77,66 5 388,29 388,29
12 05 2007 12 06 2007 2.276,22 75,87 5 379,37 767,66
12 06 2007 12 07 2007 2.280,51 76,02 5 380,09 1.147,75
12 07 2007 12 08 2007 2.448,78 81,63 5 408,13 1.555,88
12 08 2007 12 09 2007 2.456,51 81,88 5 409,42 1.965,29
12 09 2007 12 10 2007 2.442,48 81,42 5 407,08 2.372,37
12 10 2007 12 11 2007 2.271,31 75,71 5 378,55 2.750,93
Cuota Parte Utilidades 2007 15,81 35 553,48 3.304,41
12 11 2007 12 12 2007 1.901,77 63,39 5 316,96 3.621,37
12 12 2007 12 01 2008 1.890,37 63,01 5 315,06 3.936,43
Cuota Parte Bono Vacacional 07-08 9,38 45 422,08 4.358,51
12 01 2008 12 02 2008 2.397,59 79,92 5 399,60 4.758,11
12 02 2008 12 03 2008 2.601,79 86,73 5 433,63 5.191,74
12 03 2008 12 04 2008 2.672,91 89,10 5 445,48 5.637,23
12 04 2008 12 05 2008 3.092,00 103,07 5 515,33 6.152,56
12 05 2008 12 06 2008 3.385,91 112,86 5 564,32 6.716,88
12 06 2008 12 07 2008 3.142,05 104,73 5 523,67 7.240,55
12 07 2008 12 08 2008 3.206,32 106,88 5 534,39 7.774,94
12 08 2008 12 09 2008 3.064,13 102,14 5 510,69 8.285,63
12 09 2008 12 10 2008 2.996,08 99,87 5 499,35 8.784,97
12 10 2008 12 11 2008 3.187,00 106,23 5 531,17 9.316,14
Cuota Parte Utilidades 2008 20,15 60 1.208,97 10.525,11
12 11 2008 12 12 2008 2.942,23 98,07 5 490,37 11.015,48
12 12 2008 12 01 2009 2.819,81 93,99 5 469,97 11.485,45
Cuota Parte Bono Vacacional 08-09 10,72 60 643,17 12.128,62
Días Adicionales de Antigüedad 93,99 2 187,99 12.316,61
12 01 2009 12 02 2009 2.902,09 96,74 5 483,68 12.800,29
12 02 2009 12 03 2009 2.972,54 99,08 5 495,42 13.295,71
12 03 2009 12 04 2009 2.886,90 96,23 5 481,15 13.776,86
12 04 2009 12 05 2009 3.059,53 101,98 5 509,92 14.286,78
12 05 2009 12 06 2009 3.383,23 112,77 5 563,87 14.850,65
12 06 2009 12 07 2009 3.232,70 107,76 5 538,78 15.389,44
12 07 2009 12 08 2009 3.359,82 111,99 5 559,97 15.949,41
12 08 2009 12 09 2009 3.338,59 111,29 5 556,43 16.505,84
12 09 2009 12 10 2009 3.526,05 117,53 5 587,67 17.093,51
12 10 2009 12 11 2009 4.029,41 134,31 5 671,57 17.765,08
Cuota Parte Utilidades 2009 23,03 60 1.381,81 19.146,89
12 11 2009 12 12 2009 3.405,42 113,51 5 567,57 19.714,46
12 12 2009 12 01 2010 2.704,83 90,16 5 450,80 20.165,27
Cuota Parte Bono Vacacional 09-10 12,06 60 723,57 20.888,83
Días Adicionales de Antigüedad 90,16 4 360,64 21.249,48
12 01 2010 12 02 2010 3.266,97 108,90 5 544,50 21.793,97
12 02 2010 12 03 2010 3.756,24 125,21 5 626,04 22.420,01
12 03 2010 12 04 2010 4.292,27 143,08 5 715,38 23.135,39
12 04 2010 12 05 2010 4.711,64 157,05 5 785,27 23.920,66
12 05 2010 12 06 2010 4.560,16 152,01 5 760,03 24.680,69
12 06 2010 12 07 2010 4.526,81 150,89 5 754,47 25.435,16
12 07 2010 12 08 2010 4.546,78 151,56 5 757,80 26.192,96
12 08 2010 12 09 2010 4.310,46 143,68 5 718,41 26.911,37
12 09 2010 12 10 2010 4.365,97 145,53 5 727,66 27.639,03
12 10 2010 12 11 2010 4.489,61 149,65 5 748,27 28.387,30
Cuota Parte Utilidades 2010 28,09 60 1.685,29 30.072,58
12 11 2010 12 12 2010 3.990,75 133,02 5 665,12 30.737,71
12 12 2010 12 01 2011 3.422,30 114,08 5 570,38 31.308,09
Cuota Parte Bono Vacacional 10-11 4,93 60 296,00 31.604,09
Días Adicionales de Antigüedad 114,08 6 684,46 32.288,55
12 01 2011 12 02 2011 4.277,14 142,57 5 712,86 33.001,41
12 02 2011 12 03 2011 4.585,31 152,84 5 764,22 33.765,62
12 03 2011 12 04 2011 4.865,82 162,19 5 810,97 34.576,60
12 04 2011 12 05 2011 5.174,84 172,49 5 862,47 35.439,07
12 05 2011 12 06 2011 5.473,54 182,45 5 912,26 36.351,33
12 06 2011 12 07 2011 4.971,27 165,71 5 828,54 37.179,87
12 07 2011 12 08 2011 4.621,55 154,05 5 770,26 37.950,13
12 08 2011 12 09 2011 6.321,68 210,72 5 1.053,61 39.003,74
12 09 2011 12 10 2011 6.833,22 227,77 5 1.138,87 40.142,61
12 10 2011 12 11 2011 6.333,20 211,11 5 1.055,53 41.198,15
Cuota Parte Utilidades 2011 44,71 60 2.682,63 43.880,78
12 11 2011 12 12 2011 4.693,00 156,43 5 782,17 44.662,94
12 12 2011 12 01 2012 3.475,00 115,83 5 579,17 45.242,11
Cuota Parte Bono Vacacional 11-12 11,18 60 670,67 45.912,78
Días Adicionales de Antigüedad 115,83 8 926,67 46.839,44
12 01 2012 12 02 2012 5.229,82 174,33 5 871,64 47.711,08
12 02 2012 12 03 2012 6.053,47 201,78 5 1.008,91 48.719,99
12 03 2012 12 04 2012 7.161,49 238,72 5 1.193,58 49.913,57
12 04 2012 12 05 2012 7.729,54 257,65 5 1.288,26 51.201,83
12 05 2012 12 06 2012 6.907,71 230,26 0 0,00 51.201,83
12 06 2012 12 07 2012 6.435,15 214,51 0 0,00 51.201,83
12 07 2012 12 08 2012 6.482,59 216,09 15 3.241,30 54.443,13
12 08 2012 12 09 2012 6.143,77 204,79 0 0,00 54.443,13
Dias de Diferencia 204,79 5 1.023,96 55.467,09
Días Adicionales de Antigüedad 204,79 10 2.047,92 57.515,01
Cuota Parte Utilidades 2012 41,18 55 2.264,98 59.779,99
Cuota Parte Bono Vacacional 12-13 11,77 55 647,14 60.427,12
TOTAL GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 60.427,12

b) Intereses generados por la Garantía de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y lo cual arroja un monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.328,35).
INTERESES GENERADOS POR ANTIGUEDAD CALCULADOS A LA TASA LA TASA ACTIVA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Desde Hasta Total Adeudado (Bs.) Tasa de Interés Anual Tasa de Interés Mensual (%) Días de Intereses GACETA OFICIAL Monto de Intereses Generados (Bs)
Nº Fecha de Publicación
12 01 2007 12 02 2007 0,00 15,78 1,40 32 38.622 08/02/2007 0,00
12 02 2007 12 03 2007 0,00 15,5 1,25 29 38.640 08/03/2007 0,00
12 03 2007 12 04 2007 0,00 14,94 1,33 32 38.660 10/04/2007 0,00
12 04 2007 12 05 2007 388,29 15,99 1,38 31 38.680 10/05/2007 5,35
12 05 2007 12 06 2007 767,66 15,94 1,42 32 38.700 7 06 2007 10,88
12 06 2007 12 07 2007 1.147,75 14,91 1,28 31 38.722 10 07 2007 14,74
12 07 2007 12 08 2007 1.555,88 16,17 1,44 32 38.743 9 08 2007 22,36
12 08 2007 12 09 2007 1.965,29 16,59 1,47 32 38.766 11/09/2007 28,98
12 09 2007 12 10 2007 2.372,37 16,53 1,42 31 38.783 04/10/2007 33,77
12 10 2007 12 11 2007 2.750,93 16,96 1,51 32 38.806 8 11 2007 41,47
12 11 2007 12 12 2007 3.621,37 19,91 1,71 31 38.826 6 12 2007 62,09
12 12 2007 12 01 2008 3.936,43 21,73 1,93 32 38.847 10/01/2008 76,03
12 01 2008 12 02 2008 4.758,11 24,14 2,15 32 38.869 13/02/2008 102,10
12 02 2008 12 03 2008 5.191,74 22,68 1,89 30 38.885 06/03/2008 98,12
12 03 2008 12 04 2008 5.637,23 22,24 1,98 32 38.905 08/04/2008 111,44
12 04 2008 12 05 2008 6.152,56 22,62 1,95 31 38.926 8 05 2008 119,84
12 05 2008 12 06 2008 6.716,88 24 2,13 32 38.946 5 06 2008 143,29
12 06 2008 12 07 2008 7.240,55 22,38 1,93 31 38.968 08/07/2008 139,54
12 07 2008 12 08 2008 7.774,94 23,47 2,09 32 38.989 07/08/2008 162,20
12 08 2008 12 09 2008 8.285,63 22,83 2,03 32 39.009 04/09/2008 168,14
12 09 2008 12 10 2008 8.784,97 22,31 1,92 31 39.034 09/10/2008 168,77
12 10 2008 12 11 2008 9.316,14 22,62 2,01 32 39.053 06/11/2008 187,32
12 11 2008 12 12 2008 11.015,48 23,18 2,00 31 39.073 04/12/2008 219,88
12 12 2008 12 01 2009 11.485,45 21,67 1,93 32 39.097 13 01 2009 221,24
12 01 2009 12 02 2009 12.800,29 22,38 1,99 32 39.114 05/02/2009 254,64
12 02 2009 12 03 2009 13.295,71 22,89 1,84 29 39.135 10/03/2009 245,16
12 03 2009 12 04 2009 13.776,86 22,37 1,99 32 39.155 7 04 2009 273,95
12 04 2009 12 05 2009 14.286,78 21,46 1,85 31 39.174 8 05 2009 264,01
12 05 2009 12 06 2009 14.850,65 21,54 1,91 32 39.193 4 06 2009 284,34
12 06 2009 12 07 2009 15.389,44 20,41 1,76 31 39.217 9 07 2009 270,47
12 07 2009 12 08 2009 15.949,41 20,01 1,78 32 39.239 11 08 2009 283,69
12 08 2009 12 09 2009 16.505,84 19,56 1,74 32 39.259 8 09 2009 286,98
12 09 2009 12 10 2009 17.093,51 18,62 1,60 31 39.281 8 10 2009 274,08
12 10 2009 12 11 2009 17.765,08 20,35 1,81 32 39.300 5 11 2009 321,35
12 11 2009 12 12 2009 19.714,46 18,84 1,62 31 39.323 8 12 2009 319,83
12 12 2009 12 01 2010 20.165,27 18,94 1,68 32 39.344 12 01 2010 339,49
12 01 2010 12 02 2010 21.793,97 18,96 1,69 32 39.362 05/02/2010 367,30
12 02 2010 12 03 2010 22.420,01 18,55 1,49 29 39.380 05/03/2010 335,02
12 03 2010 12 04 2010 23.135,39 18,36 1,63 32 39.402 13/04/2010 377,57
12 04 2010 12 05 2010 23.920,66 17,95 1,55 31 39.420 10/05/2010 369,74
12 05 2010 12 06 2010 24.680,69 17,93 1,59 32 39.441 8 06 2010 393,36
12 06 2010 12 07 2010 25.435,16 17,65 1,52 31 39.461 8 07 2010 386,58
12 07 2010 12 08 2010 26.192,96 17,73 1,58 32 39.484 10/08/2010 412,80
12 08 2010 12 09 2010 26.911,37 17,97 1,60 32 39.504 07/09/2010 429,86
12 09 2010 12 10 2010 27.639,03 17,43 1,50 31 39.526 7 10 2010 414,84
12 10 2010 12 11 2010 28.387,30 17,7 1,57 32 39.548 9 11 2010 446,63
12 11 2010 12 12 2010 30.737,71 17,76 1,53 31 39.570 09/12/2010 470,08
12 12 2010 12 01 2011 31.308,09 17,89 1,59 32 39.591 11/01/2011 497,87
12 01 2011 12 02 2011 33.001,41 17,53 1,56 32 39.611 08/02/2011 514,24
12 02 2011 12 03 2011 33.765,62 17,85 1,44 29 39.631 10/03/2011 485,52
12 03 2011 12 04 2011 34.576,60 17,13 1,52 32 39.651 07/04/2011 526,49
12 04 2011 12 05 2011 35.439,07 17,69 1,52 31 39.670 10/05/2011 539,85
12 05 2011 12 06 2011 36.351,33 18,17 1,62 32 39.692 9 06 2011 587,11
12 06 2011 12 07 2011 37.179,87 17,41 1,50 31 39.711 12 07 2011 557,40
12 07 2011 12 08 2011 37.950,13 18,51 1,65 32 39.731 9 08 2011 624,41
12 08 2011 12 09 2011 39.003,74 17,37 1,54 32 39.753 08/09/2011 602,22
12 09 2011 12 10 2011 40.142,61 17,5 1,51 31 39.776 11 10 2011 604,93
12 10 2011 12 11 2011 41.198,15 18,28 1,62 32 39.797 10 11 2011 669,42
12 11 2011 12 12 2011 44.662,94 16,35 1,41 31 39.817 9 12 2011 628,82
12 12 2011 12 01 2012 45.242,11 15,55 1,38 32 39.839 10/01/2012 625,35
12 01 2012 12 02 2012 47.711,08 16,9 1,50 32 39.863 13 02 2012 716,73
12 02 2012 12 03 2012 48.719,99 15,65 1,30 30 39.879 8 03 2012 635,39
12 03 2012 12 04 2012 49.913,57 15,43 1,37 32 39.902 13 04 2012 684,59
12 04 2012 12 05 2012 51.201,83 16,31 1,40 31 39.914 03/05/2012 719,12
12 05 2012 12 06 2012 51.201,83 16,75 1,49 32 39.943 13/06/2012 762,34
12 06 2012 12 07 2012 51.201,83 16,25 1,40 31 39.961 10/07/2012 716,47
12 07 2012 12 08 2012 54.443,13 16,2 1,44 32 39.980 7 08 2012 783,98
12 08 2012 12 09 2012 60.427,12 16,51 1,47 32 40.005 11/09/2012 886,80
Total Intereses Bs. = 23.328,35

c) Treinta y un (31,00) Días de Vacaciones Anuales y correspondientes al periodo 2011-2012, y calculados al último salario normal de Bs. 211,79, realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.565,49).
d) Diecinueve (19,00) Días del Bono Vacacional correspondiente al periodo 2011-2012, y calculados al último salario normal de Bs. 211,79, realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 4.024,01).
e) Veinticinco con treinta y tres (25,33) Días de Vacaciones Anuales fraccionadas y correspondientes al periodo 2012-2013, y calculados al último salario normal de Bs. 211,79, realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.365,35).
f) Trece con treinta y tres (13,33) Días del Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2012-2013, y calculados al último salario normal de Bs. 211,79, realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.823,87).
g) Cincuenta y dos con cincuenta (52,50) Días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2012, y calculados al último salario normal Bs. 211,79, realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.118,98).
h) Diferencias salariales causadas desde el doce (12) de enero de 2007, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, por el recalculo de los conceptos de: i) bono nocturno legal y bono nocturno convencional otorgado a cada trabajador, ii) horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas laboradas por “EL DEMANDANTE” en cada uno de años que duró la relación de trabajo; iii) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados NO laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de años que duró la relación de trabajo, iv) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados EFECTIVAMENTE laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de años que duró la relación de trabajo, v) salario correspondiente a los días de descanso compensatorio que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de años que duró la relación de trabajo; diferencias salariales estas que ascienden al monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.672,31).
i) Intereses moratorios causados por las Diferencias Salariales especificadas en el punto “h de este escrito transaccional y causadas desde el doce (12) de enero de 2007, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, por el recalculo de los conceptos de: i) bono nocturno legal y bono nocturno convencional otorgado a cada trabajador, ii) horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas laboradas por “EL DEMANDANTE” en cada uno de años que duró la relación de trabajo; iii) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados NO laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de años que duró la relación de trabajo, iv) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados EFECTIVAMENTE laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de años que duró la relación de trabajo, v) salario correspondiente a los días de descanso compensatorio que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de años que duró la relación de trabajo; intereses moratorios estos que ascienden al monto de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.987,58).
j) Incidencias generadas por las “Diferencias Salariales” especificadas en el punto “h” de este escrito transaccional en los conceptos de vacaciones, bono vacacional legal y bono vacacional convencional, que fueron pagados a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el doce (12) de enero de 2007, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de años que duró la relación de trabajo, incidencias estas que ascienden al monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.869,27).
k) Intereses moratorios causados por las “Incidencias” especificadas en el punto “j” de este escrito transaccional y referidas a los conceptos de vacaciones, bono vacacional legal y bono vacacional convencional, que fueron pagados a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el doce (12) de enero de 2007 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en cada uno de años que duró la relación de trabajo, incidencias estas que ascienden al monto de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.687,29). 1356950.38
l) Incidencias generadas por las “Diferencias Salariales” especificadas en el punto “h” de este escrito transaccional en las Utilidades Anuales que fueron pagadas a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el doce (12) de enero de 2007, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en cada uno de años que duró la relación de trabajo, incidencias estas que ascienden al monto de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.482,19).
m) Intereses moratorios causados por las “Incidencias” especificadas en el punto “l” de este escrito transaccional y referidas a los conceptos de Utilidades Anuales, que fueron pagados a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el doce (12) de enero de 2007, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en cada uno de años que duró la relación de trabajo, incidencias estas que ascienden al monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.873,54).
n) Diez (10) días de salario correspondientes al periodo comprendido entre el 16/09/2012 y el 25/09/2012 por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.872,11).
o) Beneficio de Alimentación para los Trabajadores correspondientes al mes de septiembre de 2012 por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.985,24).
p) Intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo tales como vacaciones, bonos vacacionales, utilidades fraccionadas 2012, beneficio de alimentación mes septiembre de 2012, salario de la segunda quincena de septiembre 2012, garantía de las prestaciones sociales, intereses generados por la garantía de prestaciones sociales, de “EL DEMANDANTE” y que ascienden a la suma de Bs. 125.510,52, y calculados dichos intereses moratorios a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, hasta la fecha de la firma del presente acuerdo transaccional; intereses moratorios estos que ascienden al monto de SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 79.072,64).
Desde Hasta Total Adeudado (Bs.) Tasa de Interés Anual Tasa de Interés Mensual (%) Días de Intereses GACETA OFICIAL Monto de Intereses Generados (Bs)
Nº Fecha de Publicación
1 10 2012 31 10 2012 125.510,52 16,49 1,42 31 40.047 9 11 2012 1.782,21
1 11 2012 30 11 2012 125.510,52 15,94 1,33 30 40.069 11/12/2012 1.667,20
1 12 2012 31 12 2012 125.510,52 15,57 1,34 31 40.088 11/01/2013 1.682,78
1 01 2013 31 01 2013 125.510,52 14,82 1,28 31 40.108 08/02/2013 1.601,72
1 02 2013 28 02 2013 125.510,52 16,43 1,28 28 40.127 12/03/2013 1.603,88
1 03 2013 31 03 2013 125.510,52 15,27 1,31 31 40.143 09/04/2013 1.650,36
1 04 2013 30 04 2013 125.510,52 15,67 1,31 30 40.163 09/05/2013 1.638,96
1 05 2013 31 05 2013 125.510,52 15,63 1,35 31 40.187 12/06/2013 1.689,27
1 06 2013 30 06 2013 125.510,52 15,26 1,27 30 40.203 09/07/2013 1.596,08
1 07 2013 31 07 2013 125.510,52 15,43 1,33 31 40.224 08/08/2013 1.667,65
1 08 2013 31 08 2013 125.510,52 16,56 1,43 31 40.247 10/09/2013 1.789,78
1 09 2013 30 09 2013 125.510,52 15,76 1,31 30 40.267 8 10 2013 1.648,37
1 10 2013 31 10 2013 125.510,52 15,47 1,33 31 40.292 12/11/2013 1.671,97
1 11 2013 30 11 2013 125.510,52 15,36 1,28 30 40.312 10/12/2013 1.606,53
1 12 2013 31 12 2013 125.510,52 15,57 1,34 31 40.333 14 01 2014 1.682,78
1 01 2014 31 01 2014 125.510,52 15,73 1,35 31 40.353 11 02 2014 1.700,07
1 02 2014 28 02 2014 125.510,52 16,27 1,27 28 40.371 13 03 2014 1.588,27
1 03 2014 31 03 2014 125.510,52 15,59 1,34 31 40.389 8 04 2014 1.684,94
1 04 2014 30 04 2014 125.510,52 16,38 1,37 30 40.413 16 05 2014 1.713,22
1 05 2014 31 05 2014 125.510,52 16,57 1,43 31 40.431 11/06/2014 1.790,86
1 06 2014 30 06 2014 125.510,52 16,56 1,38 30 40.450 09/07/2014 1.732,05
1 07 2014 31 07 2014 125.510,52 17,15 1,48 31 40.470 7 08 2014 1.853,55
1 08 2014 31 08 2014 125.510,52 17,94 1,54 31 40.495 11/09/2014 1.938,93
1 09 2014 30 09 2014 125.510,52 17,76 1,48 30 40.516 10 10 2014 1.857,56
1 10 2014 31 10 2014 125.510,52 18,39 1,58 31 40.549 26 11 2014 1.987,56
1 11 2014 30 11 2014 125.510,52 19,27 1,61 30 40.565 18 12 2014 2.015,49
1 12 2014 31 12 2014 125.510,52 19,17 1,65 31 40.579 13 01 2015 2.071,86
1 01 2015 31 01 2015 125.510,52 18,7 1,61 31 40.601 12 02 2015 2.021,07
1 02 2015 28 02 2015 125.510,52 18,76 1,46 28 40.617 10 03 2015 1.831,34
1 03 2015 31 03 2015 125.510,52 18,87 1,62 31 40.636 9 04 2015 2.039,44
1 04 2015 30 04 2015 125.510,52 19,51 1,63 30 40.659 13 05 2015 2.040,59
1 05 2015 31 05 2015 125.510,52 19,46 1,68 31 40.678 9 06 2015 2.103,21
1 06 2015 30 06 2015 125.510,52 19,68 1,64 30 40.700 10 07 2015 2.058,37
1 07 2015 31 07 2015 125.510,52 19,83 1,71 31 40.724 14 08 2015 2.143,20
1 08 2015 31 08 2015 125.510,52 20,37 1,75 31 40.790 17 11 2015 2.201,56
1 09 2015 30 09 2015 125.510,52 20,89 1,74 30 40.766 14 10 2015 2.184,93
1 10 2015 31 10 2015 125.510,52 21,35 1,84 31 40.787 12 11 2015 2.307,48
1 11 2015 30 11 2015 125.510,52 21,33 1,78 30 40.808 11 12 2015 2.230,95
1 12 2015 31 12 2015 125.510,52 21,03 1,81 31 40.827 13 01 2016 2.272,89
1 01 2016 31 01 2016 125.510,52 20,61 1,77 31 40.846 11 02 2016 2.227,50
1 02 2016 29 02 2016 125.510,52 19,54 1,57 29 40.865 9 03 2016 1.975,61
1 03 2016 31 03 2016 125.510,52 19,54 1,68 31 2.111,85
1 04 2016 6 04 2016 125.510,52 19,54 0,33 6 408,75
Total Intereses Bs. = 79.072,64

q) Bonificación Transaccional Única y Especial acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin incidencia salarial, imputable a cualquier eventual diferencia por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.250.844,66).
TOTAL A PAGAR = Bs. 1.500.000,00.

Por lo que en este acto “MULTISERVICIOS” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de un (1) Cheque
librado contra el BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente Nº 0102-0634-11-0000022021, e identificado con el Nº 00009315, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); y emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “MULTISERVICIOS”, cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa al presente escrito una copia simple marcada “1” la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en prueba de haber recibido dicho cheque.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “MULTISERVICIOS”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, así como a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados; por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “MULTISERVICIOS”; diferencias salariales cualquiera que sea su causa y su incidencia en las prestaciones y/o indemnizaciones sociales y demás beneficios y/o conceptos laborales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en su convenio individual de trabajo; intereses monetarios; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “MULTISERVICIOS” o a cualquiera de las empresa mencionadas y/o señaladas por “EL DEMANDANTE” como su patrono.
Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “MULTISERVICIOS” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEXTO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “MULTISERVICIOS” de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que tanto “EL DEMANDANTE” como “MULTISERVICIOS” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “MULTISERVICIOS”, por lo que tanto “EL DEMANDANTE” como “MULTISERVICIOS” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que mantuvieron y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir en algún concepto derivado de dicha relación de trabajo, por medio de este Acuerdo Transaccional queda abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de abril de 2016, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su abogado asistente

La representación judicial de la parte demandada

La Secretaria


NOMBRE
MONTO DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA