REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE EN PUERTO ORDAZ



N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2015- 000143
PARTE ACTORA: INVERCIONES ZANKIMAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TONY JOSE PAREJO DURAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 101.415
PARTE DEMANDADA: IRENE DE CONCILIS RUSITO, quien es venezolana mayor de edad de este domicilio, portadora de la cedula de identidad: 11.678.037
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR MORALES, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 64.040
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE DE CONSERJERIA

Acta de Acuerdo

Hoy, 04 de abril de 2016, siendo las diez( 10:00 a.m.), Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora: TONY JOSE PAREJO DURAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 101.415 en su carácter de apoderados judiciales de la demandante: INVERCIONES ZANKIMAR y por la otra parte el representación judicial de la parte demandada IRENE DE CONCILIS RUSITO, quien es venezolana mayor de edad de este domicilio, portadora de la cedula de identidad: 11.678.037, abogado Omar Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.040, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo y poner fin al presente asunto: la representación judicial de la parte Actora: :TONY JOSE PAREJO DURAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 101.415, teniendo facultad expresa para transar conviene en otorgar a la ciudadana: IRENE DE CONCILIS RUSITO, quien es venezolana mayor de edad de este domicilio, portadora de la cedula de identidad: 11.678.037, un lapso de SEIS (6) MESES, contados por días continuos y consecutivos contados desde la presente fecha inclusive, y una vez que finalice el lapso aquí acordado la ciudadana: IRENE DE CONCILIS RUSITO, deberá entregar el inmueble que ocupa en ocasión al servicio que presto a la entidad mercantil: INVERCIONES ZANKIMAR, como conserje, y la parte actora acepta el presente acuerdo.- Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. En virtud de haber oído a las partes y en el entendido que el presente acuerdo no es contrario a derecho y no vulnera los derechos de la trabajadora homologa el presente acuerdo y le otorga la condición de cosa juzgada, y así se decide.-




LA JUEZ,

ABG. EVELY FARIAS P

LOS ACTORES COMPARECIENTES,