REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de Abril de 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000088
ASUNTO: FP11-L-2016-000088
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano DUNIS RAFAEL RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.932, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRED NIELS IBARRA GARABAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.520 de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ENTIDAD DE TRABAJO ANDINOS, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORALINDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha catorce (14) de Marzo de 2016 , el ciudadano FRED NIELS IBARRA GARABAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.520 de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano , DUNIS RAFAEL RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.932, de este domicilio , presento demanda por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO ANDINOS, C.A.., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por Auto de fecha 28 de Marzo de 2016, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual este Tribunal ordena la subsanación de la demanda, por considerar que la misma no cumple los requisitos establecidos en los numerales 3º, 4º y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte actora, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de lo vicios u omisiones contenidos en la misma.
De este mismo modo cursa de los folios 41 al 56, del presente expediente, escrito de subsanación de la demanda consignado de oficio por el abogado FRED NIELS IBARRA GHARABAN.
Ahora bien, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que la parte demandante, NO SUBSANO EL ESCRITO DE DEMANDA; al no indicar la dirección del demandante (ordinal 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), tal y cono se le requirió el despacho saneador de fecha 28/03/2016, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, una vez hayan vencido los lapsos recursivos en contra de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA 5TA S.M.E. DEL TRABAJO,
ABG. ARLINYS DEL V, MEDRANO R.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. GABRIELA ARISMENDI
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