REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000281
ASUNTO : FP11-L-2015-000281

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIME RAMÓN COLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.790.995, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL MORENO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.447, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ENTIDAD DE TRABAJO CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2015, el JAIME RAMÓN COLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.790.995, de este domicilio, legalmente asistido por el ciudadano GABRIEL MORENO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.447, de este domicilio, presento demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A; por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

Siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por Auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2015, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual este Tribunal ordena la subsanación de la demanda, por considerar que la misma no cumple los requisitos establecidos en los numerales 2º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte actora, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de lo vicios u omisiones contenidos en la misma.

De este mismo modo cursa de los folios 19 al 20, boleta de notificación emitida al ciudadano JAIME RAMÓN COLINA RAMIREZ, a los fines de que subsane el libelo de demanda y al folio21 consta certificación de la notificación por secretaria donde de manifiesta no imposibilidad de realizar la notificación de la actora. Así mismo cursa al folio 35 boleta de notificación emitida al ciudadano JAIME RAMÓN COLINA RAMIREZ, a los fines de que subsane el libelo de demanda. Boleta esta librada de conformidad con lo establecido en el articuli 174 del Codigo de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que la parte demandante, NO SUBSANO EL ESCRITO DE DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, una vez hayan vencido los lapsos recursivos en contra de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZA 5TA S.M.E. DEL TRABAJO,

ABG. ARLINYS DEL V, MEDRANO R.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. GABRIELA ARISMENDI