REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000111
ASUNTO : FP11-L-2016-000111

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JENNIFER LINARES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.339.527, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 8.887.090, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 132.382, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo WORKFORCE, C.A., misma unidad económica de empresa mercantil CONSORCIO PROMOTING, C.A.;
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Visto el escrito libelar de demanda presentado por la ciudadana. JENNIFER LINARES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.339.527, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 8.887.090, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 132.382, de este domicilio, contra la ENTIDAD DE TRABAJO WORKFORCE, C.A, donde pretenden el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, a favor del accionante, con respecto a esta solicitud este Tribunal antes de emitir pronunciamiento procede a realizar las siguientes consideraciones :

En fecha 28 de diciembre de 2015; el Ejecutivo Nacional prorrogó a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley número 2.158 la inamovilidad laboral de carácter general publicado en gaceta publicado en gaceta oficial No. 6.207, para los trabajadores, Establece el articulo 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley “ Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (03) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social de trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral . Articuló 3º Están sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley:
1º Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona.
2º Los trabajadores y trabajadoras contratados, por el tiempo previsto en el contrato.
3º Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.
Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.
Articulo 6º. En caso de que algún trabajador y trabajadora sea despedido o despedida sin justa causa, podrá ejercer dentro del lapso correspondiente su derecho a la protección mediante las acciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social de trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar . Articulo 7º Los Inspectores y Inspectoras del trabajo tramitaran, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, y procederán con mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.
Por otro lado esta juzgadora observa en la ultima parte del folio dos (02) de la pieza uno (01) de la presente causa el demandante manifiesta textualmente…”Ahora bien, en virtud de esto la entidad de trabajo incurre en la practica del DESPIDO INJUSTIFICADO.
Todo esto sin tomar en cuenta que estoy amparada por la inamovilidad en virtud del Decreto presidencial Nº 2158, publicado en gaceta oficial Nº 6207, de fecha 28/12/2015, la prevista en el articulo 94 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,(LOTTTT)…”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa es menester para quien suscribe señalar que el procedimiento indicado para la solicitud de JENNIFER LINARES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.339.527, de este domicilio, POR REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, le corresponde intentarlo por ante la Inspectoría del Trabajo del trabajo Alfredo Maneiro de la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar, a la cual le corresponde pronunciarse sobre la acción intentada por el trabajador.
En atención a lo antes señalado, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara:
PRIMERO LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, para conocer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente caso, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada REMITASE LA PRESENTE CAUSA EN CONSULTA OBLIGATORIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

Publíquese. Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, veinticinco del mes de abril de dos mil dieciséis de Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS 206º ° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 5TA SME

ABG. ARLINYS DEL VALLE MEDRANO R

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GABRIELA ARISMENDI