REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes dos (02) de Mayo de 2016
205º y 157º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000033
• PARTE DEMANDANTE: APARICIO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.259.222
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE MOTA, SAMUEL RAMOS y ROSARLEN MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.441, 147.351 y 225.817 respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO PICO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, lunes dos (02) de Mayo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio JESUS ENRIQUE MOTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.441 en su condición de parte demandante en esta causa, por una parte y por la otra el ciudadano JAIRO PICO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638 en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A, según instrumento poder cursante en autos, quienes acuden ante esta instancia a los fines de solicitar la celebración de audiencia especial de mediación. En tal sentido este Tribunal, por cuanto lo solicitado es procedente este Tribunal se acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial de Mediación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con la Juez; proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano APARICIO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.259.222, parte actora en la presente causa la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs.50.000,00), pagaderos de la siguiente manera: un primer pago en esta misma fecha por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad Banco Mercantil, identificado con el Nro. de cuenta 01050047881047475073, Nro. de cheque por la suma de Bs. 25.000,00; y un segundo pago para el día 05/05/2016 por la suma de Bs,. 25.000,00; el cual será consignado en esa fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con ocasión a los siguientes conceptos: Prestaciones artículo 142 LOTTT, Indemnización artículo 92 LOTTT, Vacaciones año 2014-2015, Vacaciones Fraccionadas 2015, Bono Vacacional año 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades año 2015, Cesta Ticket de Alimentación meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2015, enero 2016, Intereses y 02 días adicionales de conformidad con el artículo 142 literal b de la LOTTT; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien conforme a las facultades que les fueran conferidas por su representado en instrumento poder, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Se deja expresa constancia que se hace entrega en este acto a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA
DATOS DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA
Bs. 25000,00
Banco mercantil
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