REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veinticinco (25) de Abril de 2016
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000313
ASUNTO: FP11-L-2015-000313
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de abril de 2016, por el Abogado en ejercicio JUAN RAMON PINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.125, actuando en su condición de apoderado judicial de la Ciudadana HERITZA RODRIGUEZ ALMEIDA; mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el apoderado judicial de la parte demandante actúa conforme a las facultades que le fueren conferidas en instrumento poder cursante al folio 10 del presente expediente, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado y encontrándose debidamente facultado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por la Ciudadana HERITZA RODRIGUEZ ALMEIDA contra la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria,
Abg. Yesenia Carrasquero
MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2015-000313
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