EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintiséis (26) de Abril de 2016
205º y 157º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – Mediación
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000466
• PARTE DEMANDANTE: ANDRES FARIAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.080.183
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA SIVERIO Y JULIO MEDINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.232 y 180.528 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.356
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de abril de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARITZA SIVERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232, en su condición de apoderada judicial del Ciudadano ANDRES FARIAS parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 12 del presente expediente, por una parte y por la otra; el ciudadano JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.852 en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano ANDRES FARIAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.080.183, parte actora en la presente causa la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 350.000,00), por medio de instrumento bancario cheque que será consignado en fecha martes 17/05/2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda, vale decir: Garantía de Prestaciones Sociales, Días adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones, Vacaciones Vencidas marzo 2014- marzo 2015, Vacaciones fraccionadas abril 2015- agosto 2015, Bono Vacacional Vencido marzo 2014- marzo 2015, Vacaciones Fraccionadas abril 2015- agosto 2015, Bono Vacacional Fraccionado abril 2015- agosto 2015, Utilidades Fraccionadas enero 2015 – agosto 2015, Diferencias salariales, Descansos y Feriados causados, conceptos estos correspondientes a la reclamación interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial del demandante de autos, quien encontrándose debidamente facultado según instrumento poder cursante en autos y ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, este Tribunal procede hacer entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2016, Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
El apoderado judicial de la parte demandante
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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