REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de abril de 2016
205º y 156º


Visto el escrito anterior de fecha 20 de abril de 2016, mediante el cual la abogada ELIANA ROJAS TURMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.607, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos MORELIA ROJAS y JOSE FELIX ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.729.151 y 10.572.929, y de este mismo domicilio, DESISTE de la Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehìculo Marca Chevrolet Año 1982, placas 74HEAG, color Almendra, modelo Camioneta, Serial Nº CCD14CV201011 en la presente demanda de PARTICION DE BIENES interpuesta contra la ciudadana DALIA MARGARITA CHIRINOS JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.331 y de este domicilio, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el presente desistimiento y consecuentemente se suspende la medida de secuestro acordada en fecha 01/07/2015 sobre el vehiculo antes identificado .
El Juez,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El secretario Temporal,

Abg. Emilio Josué Prieto.-
JRUT/EJP/marlis*