REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de abril de 2016
205º y 156º
Visto el escrito de pruebas de fecha 26 de enero del año en curso, presentado por los apoderados judicial de la parte demandada abogados YELI RIVERO y MANUELA FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matriculas Nros. 84.606 y 33.808 , respectivamente y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente:
En lo referente a los capítulo l y III de dicho escrito, referida a las pruebas documentales, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.-
En cuanto al capitulo II de la prueba de informe, mediante la cual solicita se oficie al tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que informe al tribunal, si existe un causa signada con los Nº FP02-V-2015-180,que indique quienes son las parte actora y demandada, que acción se debate ante el tribunal , y si existe acción alguna en que grado esta, el tribunal la declara inadmisible por cuanto es criterio de la Sala Constitucional en sentencia dictada en el expediente Nº 02-0444, acción de amparo constitucional en el Estado Aragua, que la prueba de informes no puede sustituir la prueba documental que puede ser traída al proceso mediante la obtención de copias certificadas solicitadas previamente por ante el órgano competente.-
El Juez
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto.-
JRUT/EJPC/marlis*
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