REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 1º DE ABRIL DEL 2.016
AÑOS: 205º Y 157º.
COMPETENCIA CIVIL.

Por recibido expediente Original N° 20.265, constante de (161) folios útiles expediente original, y un Cuadernos de Medidas constante de ( ) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio N° 16-148 de fecha 08 de marzo del año 2016, y recibido en este Tribunal en fecha 14 de marzo del año 2.016, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos: PAUL LESLIE HERNANDEZ y MIRIAM ESMERALDA BETANCOURT BRITO, contra los ciudadanos: ARBONIO SEGUNDO PEREZ MORENO y CELINA DEL VALLE GARCÍA. Se le da entrada y curso de Ley, ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.111.

En virtud de haber sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2.011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 4-2-11, por la Presidenta del Máximo Tribunal Mag. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y a los fines de la continuación de la misma se ordena la NOTIFICACION de las partes, y vencido como sea el lapso de Diez (10) días de despacho, una vez conste en autos la notificación que de la ultima de ellas se haga del presente auto, la causa continuara su curso en el estado en que se encuentra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 93 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines que haga efectiva dichas notificaciones.

Así mismo, el Tribunal considera necesario oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se sirva elaborar un computo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en ese Juzgado desde el 04 /12 / 2014, (exclusive), fecha en la cual fue admitida la presente demanda, hasta el día 08 / 03 / 2016, fecha en la cual la Juez recusada efectúo el Informe de la recusación propuesta en el presente expediente (inclusive). Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO, ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO


JSM/jc/*astrid
Exp. Nº 44.111