REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), comparece ante este Tribunal el ciudadano IVAN ROGELIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.474.476, en su carácter de demandado en el presente expediente 23.933, de INTIMACION DE SUMAS DE DINERO incoada en su contra por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.635.272, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) y en virtud de ello consigna copia del deposito Nro. 174473951, en la Cuenta Corriente del Tribunal Nro. 01750077550000001402, del Banco Bicentenario, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), ahora vista la consignación realizada por el demandado de autos, y totalmente cumplida como se encuentra la sentencia de fecha 27/01/1993 es por lo que este Tribunal procede de conformidad y en consecuencia a REVOCAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 04/12/1991, mediante oficio Nº 91-2.313, sobre el inmueble distinguido con el Nro 53, situado en el quinto piso de del Edificio Nro. 1 del Parque Residencial La Churuata, de Puerto Ordaz, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento Nro. 53 y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento Nro. 54 y pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 30, Tomo 38, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1982, propiedad del ciudadano IVAN ROGELIO ALBORNOZ. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL COMPARECIENTE
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
EXP. 23.933
JSM/jjc/eloisa