REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE ABRIL DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentada en fecha 05/04/2016, por el ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.684.704, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, debidamente visado por la abogada en ejercicio MARIBEL MOYA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.466. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis…Sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), denominado "AUROVA", ubicado en el sector Platanal, del Asentamiento Campesino sin información Parroquial Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene una superficie de Doscientos Veinte Hectáreas con Nueve Mil Ciento Cuarenta y Un Metros Cuadrados (220 ha con 9141 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía de Penetración Platanal; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno Ocupado por Sucesión Camaray; y OESTE: Terreno Ocupado por el Señor Pedro Díaz. demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote:1,P0, Este: 555354, Norte: 919532, El Lote:1,P11, Este: 554550,Norte: 920440, El Lote:1,P10, Este: 554332, Norte: 920558, El Lote:1,P9, Este: 554263, Norte: 920394, El Lote:1,P8, Este: 554204, Norte: 920418, El Lote:1,P7, Este: 554377, Norte: 920816, El Lote:1,P6, Este: 554683, Norte: 920775, El Lote:1,P5, Este: 554763, Norte: 921632, El Lote:1,P4, Este: 555365, Norte: 921420, El Lote:1,P3, Este: 555716, Norte: 921501, El Lote:1,P2, Este: 556109, Norte: 919922, El Lote:1,P1, Este: 555354,Norte: 919532. Dicho Lote: La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno de Origen Baldíos de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Sobre dicha parcela de terreno me fue otorgado Título de Adjudicación de Tierras Socialista y Agrario y Carta de Registro, según consta en los documentos debidamente Autenticados por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de la siguiente manera: 1)Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario: Numero 77840815RAT0006055, en Sesión del Directorio Nro. ORD 641-15, de fecha 08 de Junio de 2015. El anterior instrumento, queda anotado en los libros que reposan en la Unidad de memoria Documental, Bajo el Nº 3, Folio 5 y 8, Tomo 3.601, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Unidad de Memoria Documental, en fecha 03 de Julio del año 2.015. En un área de la mencionada parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales, las siguientes bienhechurías denominadas AUROVA: Una (01) Casa con un Área de construcción aproximadamente de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m2), Construcción Techo de Machimbrado, Piso de cemento, Paredes de bloques; Distribución porche, sala, comedor cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baño equipado con todo; Ventanas de hierro; Puertas de metal; una (01) Planta Eléctrica Caterpillar, Instalaciones sanitarias embutidas descargan en pozo séptico. Un (01) Galpón con un Área de construcción doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m2); Construcción Techo Aceroli; Piso de cemento rustico; Paredes de bloques frisadas; Toda la estructura del Galpón es metálica; Distribución una (01) oficina con un (01) baño equipado con todo en el baño ventanas de aluminio corredizas; Un (01) extractor de aire; Puerta de hierro; Puertas principal una santa maría de metal; Instalaciones sanitarias embutidas descargan en pozo séptico. Una (01) cochinera construida con paredes de bloques dividida en quince (15) cubículos de 02 M2 cada uno. Un (01) corral de madera con su respectiva manga y embarcadero construido con cemento y tubos metálicos. Un (01) Corral para Ordeño construido con paredes de bloque y estructura metálica, dividido en 30 cubículos de 02 M2 cada uno, con teche de Aceroli y treinta (30) Ordeñadoras Mecánicas.Dos (02) tapones, cerca perimetral de alambres de púas y estantes de madera. Desforestación de 100 hectáreas. Sembradío de 50 hectáreas de pasto artificial. Veinte (20) potreros de 01 hectárea cada uno. Sembradío de árboles de diferentes especies. Tres (03) Maquinas Abonadora Sembradora Kuhn, Doble Disco 1300lt, Computarizada. Diez (10) Rastras Agrícolas de 22 discos Hidráulica. Cinco (05) Rastras Rotativas. Un (01) gallinero de 30 metros por 30 metros. Dos (02) Galpones paredes de bloque y cerca metálica, teche de Acerolit, de 30 metros por 30 metros para criadero de pollos. Cercado de todo el terreno con alambre de púa. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías, sin incluir el valor del terreno, es de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs 400.000.000,00). Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener un “TÍTULO SUPLETORIO” suficiente de propiedad a mi favor, sobre las referidas bienhechurías, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante ese Despacho a su digno cargo con el objeto de que una vez cumplidas las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hacen varios años y no les comprenden para conmigo las generales de Ley?.SEGUNDO: ¿Si saben e igualmente les consta y pueden afirmar que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentado, con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales?. TERCERO: ¿Si igualmente conocen las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs 400.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno?. CUARTO: ¿Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos?. Evacuadas que sean éstas diligencias, ruego al ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, Numerales 01 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Gaceta Oficial Nº 40.421, de fecha 28 de Mayo del año 2.014, se sirva declarar las presentes actuaciones “TÍTULO SUPLETORIO” suficiente de propiedad a mi favor y devolverme las originales con sus resultas para su debida Protocolización en el Registro Público respectivo…”
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
• Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.-
• Copia de cedula del ciudadano JOSE ABRACHE KHOURI
• Certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA
• Nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-
De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el Octavo (8vo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 am), para el traslado y constitución del Tribuna en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), denominado "AUROVA", ubicado en el sector Platanal, del Asentamiento Campesino sin información Parroquial Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene una superficie de Doscientos VeinteHectáreascon Nueve Mil Ciento Cuarentay Un Metros Cuadrados (220 ha con 9141 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía de Penetración Platanal; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno Ocupado por Sucesión Camaray; y OESTE: Terreno Ocupado por el Señor Pedro Díaz. demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote:1,P0, Este: 555354, Norte: 919532, El Lote:1,P11, Este: 554550,Norte: 920440, El Lote:1,P10, Este: 554332, Norte: 920558, El Lote:1,P9, Este: 554263, Norte: 920394, El Lote:1,P8, Este: 554204, Norte: 920418, El Lote:1,P7, Este: 554377, Norte: 920816, El Lote:1,P6, Este: 554683, Norte: 920775, El Lote:1,P5, Este: 554763, Norte: 921632, El Lote:1,P4, Este: 555365, Norte: 921420, El Lote:1,P3, Este: 555716, Norte: 921501, El Lote:1,P2, Este: 556109, Norte: 919922, El Lote:1,P1, Este: 555354,Norte: 919532. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 32.770