REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 12 DE ABRIL DEL 2.016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL

Visto y recibido el Expediente Original N° 20.598, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido con el Oficio N° 16-223, de fecha 04 de abril del 2016, contentivo de la REVOCATORIA DE SOLICITUD DE ADOPCION SIMPLE incoada por las ciudadanas GABRIELA ISABEL PARRA BONALDE Y MARIA MILAGRO PARRA BONALDE contra la ciudadana JUDITH PARRA, con motivo de Inhibirse la Juez del referido juzgado Dra. MARINA ORTIZ MALAVE, por lo que a los fines de la continuación de la presente causa, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la misma, se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.123.

Vista la anterior demanda de REVOCATORIA DE SOLICITUD DE ADOPCION SIMPLE y sus anexos que le acompañan, presentada por las ciudadanas: GABRIELA ISABEL PARRA BONALDE Y MARIA MILAGRO PARRA BONALDE, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-19.804.378 y V-19.804.377, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio: HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.511.
Observa este Tribunal que las ciudadanas GABRIELA ISABEL PARRA BONALDE Y MARIA MILAGRO PARRA BONALDE pretende Primero: que se Revoque Parcialmente la solicitud de adopción simple, que introdujo la ciudadana JUDITH DEL CARMEN PARRA BONALDE, a favor de las ciudadanas MARIA MILAGRO Y GABRIELA ISABEL, decretada Con Lugar en fecha catorce (14) de Abril de 1997. Toda vez que John Henry no se hace parte en la presente demanda. Segundo: Que declare la Nulidad Absoluta del acta de nacimiento bajo el numero 1.095 del Libro Nº 3-D, del año 1.997 y el acta de nacimiento bajo el numero 1.094 del Libro Nº 3-D, del año 1.997, respectivamente. Tercero: Haciendo valer sus derechos solicitan que el acta de nacimiento Numero 1.274 del Libro Nº 5-C, del año 1.991 y el acta de nacimiento número: 420 del Libro Nº 2-B, del año 1.990, respectivamente, sean validas en todos los aspectos y ámbitos de sus vidas. Cuarto: Que ordene a las autoridades de identificación nacional el Cambio de sus Cedulas de identidad a los fines de que los actos de la vida civil por ellas realizados se mantengan a los fines legales consiguientes. Acompaña a la solicitud los siguientes recaudos: 1) constancia de residencia de JHON PARRA, YASMIN RUIZ, GABIELA ISABEL PARRA BONALDE y MARIA MILAGRO PARRA BONALDE. 2) acta de nacimiento numero 1.274 del Libro Nº 5-C, del año 1.991 y el acta de nacimiento numero: 420 del Libro Nº 2-B, del año 1.990. 3) Copia Certificado de la Sentencia de Adopción Simple la cual introdujo la ciudadana JUDITH DEL CARMEN PARRA BONLADE, a favor de los niños JOHN HENRY, MARIA MILAGROS y GABRIELA ISABEL, decretada CON LUGAR en fecha catorce (14) de Abril de 1.997. 4) acta de nacimiento bajo el numero 1.095 del Libro Nº 3-D, del año 1.997 y el acta de nacimiento bajo el numero 1.094 del Libro Nº 3-D, del año 1.997, respectivamente. 5) Copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN PARRA BONALDE, GABRIELA ISABEL y MARIA MILAGRO. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, se acuerda la notificación de la FISCAL SEPTIMO DE PROTECCION INTEGRAL A LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Adopción, en concordancia con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, manifieste lo que considere conveniente y formule las observaciones que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Al día de despacho siguiente de vencido dicho lapso sin que hubiere formulado observación alguna, el Tribunal ordenará los demás actos para la continuación del procedimiento previsto en el Artículo 27 ejusdem. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese a la misma copia certificada de la referida solicitud, tal como lo dispone el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO.,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jjc/eloisa
EXP N° 44.123