REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL 2016
AÑOS: 205º Y 157º
COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la subsanación a la demanda de: INTERDICTO DE DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada por la ciudadana ELSY YOLANDA KASEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.390.771, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SALAZAR, inscrito en I.P.S.A bajo el Nro. 91.943. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena emplazar al ciudadano: DAGOBERTO RAFAEL RODRIGUEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.386.326, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, a aquel en que conste en autos la citación del demandado, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerza la defensas que considere conveniente sobre la demanda. Asimismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa del conflicto, este Tribunal conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las citaciones que de las partes se haga, a las Dos (2:00pm) de la tarde. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 44.062