REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 21 DE ABRIL DEL 2.016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Visto y recibido el Expediente Original N° 10715, constante de veinticuatro (24) folios útiles, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en el Vigía, remitido con el Oficio N° 0498-2015, de fecha 08 de Diciembre de 2015, contentivo del juicio de INQUISICION DE MATERNIDAD, incoado por las ciudadanas MARTHA TERESA CAMACHO DE GOMEZ Y YELITZA CAMACHO RODRIGUEZ, contra los ciudadanos NATIVIDAD VEGA MOGOLLON, AMPARO PATRICIA VEGA MOGOLLON, MARIA EUGENIA MOGOLLON y RAFAEL PEÑA MOGOLLON con motivo de declararse el referido Juzgado, Incompetente por el territorio, es por lo que este Tribunal acepta la declinatoria de competencia para conocer la presente causa y quién suscribe se avoca al conocimiento de la misma se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.128.
Ahora bien vista la anterior demanda de INQUISICION DE MATERNIDAD y sus anexos, presentada por la ciudadana MARTHA TERESA CAMACHO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.325.633, de este domicilio, en su nombre y en representación de la ciudadana YELITZA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.325.634, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos: NATIVIDAD VEGA MOGOLLON, AMPARO PATRICIA VEGA MOGOLLON, MARIA EUGENIA MOGOLLON y RAFAEL PEÑA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.020.254, V-9.028.396, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho, mas Diez (10) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones que de las partes se haga, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de despacho siguiente, mas Diez (10) días continuos que se le conceden como termino a la distancia, una vez conste en autos de haberse efectuado la citación de todos los demandados, a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y líbrese despacho de citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de practique la citación ordenada. Líbrese compulsa. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, se acuerda convocar mediante EDICTO a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste su publicación en el diario PRIMICIA, su consignación en autos y la fijación en las puertas del Tribunal que de dicho edicto se haga, a exponer lo que consideren conveniente en relación a la demanda de Inquisición de Maternidad propuesta por la Ciudadana MARTHA TERESA CAMACHO DE GOMEZ, en nombre y en representación de la ciudadana YELITZA CAMACHO RODRIGUEZ, contra los Ciudadanos NATIVIDAD VEGA MOGOLLON, AMPARO PATRICIA VEGA MOGOLLON, MARIA EUGENIA MOGOLLON y RAFAEL PEÑA MOGOLLON, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
E igualmente, se ordena notificar a la FISCAL SEPTIMO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de la referida demanda de conformidad con lo establecido en los Artículos 752, 131 Ordinal 5° y 132 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y anéxese a dicha Boleta de Notificación. Advirtiéndole el Tribunal que dicha notificación será previa a toda otra actuación, y una vez de que conste en autos dicha notificación, se librará la compulsa del libelo de la demanda para la citación de los demandados y el EDICTO antes señalado para su publicación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
Exp. N° 44.128