REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.-

COMPETENCIA CIVIL

I
Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en 20/02/2.009, los ciudadanos WOLFHANG MIVALDO SOLIS FERNÁNDEZ y CARMEN ALICIA AMUNDARAIN PLACERES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.527.782 y V-9.944.763 respectivamente, y domiciliados en Puerto Ordaz - Estado Bolívar, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL HERNÁNDEZ e inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.640 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil alegando:

Que en fecha 17/04/2.000, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (ahora Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del 2º Circuito del Estado Bolívar), conforme consta del acta de matrimonio que en copia certificada fue consignada a los autos marcada con letra “A”. Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ERICK MIVALDO SOLIS AMUNDARAIN, BILLY ALFONZO SOIS AMUNDARAIN, CHRIS ALBIERI SOLIS AMUNDARAIN y KAREN ANABEL SOLIS AMUNDARAIN, quienes para la fecha eran todos mayores de edad.-

Que desde algún tiempo hasta esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre los cónyuges, que por tal motivo, han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, es por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo su Separación de Cuerpos lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 14/05/2.009.-

En fecha 25 de octubre del año 2.010, mediante diligencia la ciudadana: CARMEN ALICIA AMUNDARAIN PLACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.944.763 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN CORDOLIANI LÓPEZ, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.891 y de este domicilio, solicitó se declare la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, así mismo, se notifique al ciudadano: Wolfhang Mivaldo Solís Fernández.-

Por auto de fecha 1º de noviembre del 2.010, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano: WOLFHANG MIVALDO SOLÍS FERNÁNDEZ, a fin de proceder a decretar la conversión en divorcio en la referida solicitud, al tercer (3º) día de despacho siguiente a su notificación, en el horario comprendido de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m.- Librándose la respectiva boleta de notificación.-

Por auto de fecha 27 de septiembre del año 2.011, el ciudadano Juez Provisorio (Dr. JOSÉ SARACHE MARÍN) se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano: WOLFHANG MIVALDO SOLIS FERNANDEZ, para que comparezca ante este Despacho Judicial dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, a manifestar lo que considere conveniente en relación a la conversión en divorcio.- Librándose la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 23 de mayo del año 2012, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial procedió a consignar Boleta de Notificación firmada por el ciudadano: WOLFHANG MIVALDO SOLIS FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos.-

Por cuanto ya ha transcurrido más de un (01) año, desde que fue decretada su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y no consta en autos que hubiera habido lugar a una reconciliación entre ellos, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley, para declarar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo.
II

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la solicitud de conversión en divorcio de los interesados y considerando este sentenciador que a transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges WOLFHANG MIVALDO SOLIS FERNÁNDEZ Y CARMEN ALICIA AMUNDARAIN PLACERES, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 17/04/2.000, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (ahora Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del 2º Circuito del Estado Bolívar) tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 545, vto al folio 110 al folio 111 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.999 y 2.000.-

En relación a la comunidad conyugal, la misma se tiene liquidada en relación a lo acordado en el libelo de la demanda, lo cual este Tribunal le imparte su aprobación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los VEINTISÉIS (26) días del mes de ABRIL del DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 41.539