REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
Años: 206º y 157º.-
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en este Proceso, en virtud de ello se establece que la parte querellante fundamenta su acción en los artículos 305, 306, y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 186, 197, en sus numerales 1 y 7 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en el hecho de que es Director poseedor agrario del predio rustico denominado “El Pico de Plata”, ubicado en el Sector denominado de “Guayabal”, Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de Ciento Cuarenta Y cinco Hectáreas (145 HAS) aproximadamente, bajo los linderos particulares siguientes: NORTE: Cerros Grandes de “Altagracia”; SUR: Fundo “La Felipa”; ESTE: Terrenos ocupados por Sabas Guzmán y OESTE: “Fundo El Jobal”…. Superficie apta para la actividad agropecuaria que ha fomentado y realizado mejoras en las bienhechurias destinadas exclusivamente al desarrollo de la actividad agropecuaria en armonía con los planes y programas agrarios del ejecutivo nacional … que en fecha 30 de septiembre 2014, el ciudadano CRUZ MARIO RODRIGUEZ LEON titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.923.323, su esposa, ciudadana MARTINEZ PLAZA DUVRASKA MARLENI, titular de la Cédula de Identidad N V-8.921.069 y sus hijos, ocuparon ilegalmente parte del lote de terreno que constituye el Fundo “El Pico de Plata”. Esta ocupación la efectuaron gracias a la utilización de amenazas, actos violentos, amedrantamiento e incluso atropellos con la misma Guardia Nacional (NGBV) improperios, etc.,…Fundamentado su derecho de acción posesoria por despojo a la posesión agraria con solicitud subsidiaria de Medida cautelar de Protección a la actividad agroproductiva realizada en el predio “El Pico de Plata” y prohibición de realizar mejoras y fomento de bienhechurias en las tierras que conforman el mencionado predio rustico a los ciudadanos CRUZ MARIO RODRIGUEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.923.323, su esposa, ciudadana MARTINEZ PLAZA DUBRASKA MARLENI, TITULAR D ELA Cédula de Identidad Nº v-8.921.069, sus hijos o cualquiera otra persona natural o jurídica.
En este sentido, la parte representación judicial de la parte querellada de autos fundamenta su defensa en: “negar rechazar y contradecir que el ciudadano RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO solo sea el poseedor agrario si no que es, supuestamente , el propietario del predio rustico denominado “El Pico de Plata” ubicado en el Sector denominado de “Guayabal”, Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de Ciento Cuarenta Y cinco Hectáreas (145 HAS) aproximadamente, bajo los linderos particulares siguientes: NORTE: Cerros Grandes de “Altagracia”; SUR: Fundo “La Felipa”; ESTE: Terrenos ocupados por Sabas Guzmán y OESTE: “Fundo El Jobal” y que este ocupando y poseyendo las tierras enmarcadas dentro de los linderos señalados… que el lindero Sur: Fundo “La Felipa” es propiedad de DUVRASKA MARLENI MARTINEZ PLAZA, CRUZ MARIO DE JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ Y CARLOS MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ, según se evidencia de Documento de compra debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Piar del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nro. 2014.83, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.2.14 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, de fecha 09 de abril de dos mil catorce el cual consigno en este acto documento cerificada marcado con la letra “A”, y Documento Aclaratorio Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.2.14 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2014, documento este que consigno certificado marcado con la letra “B”.
Negar, rechazar y contradecir que el ciudadano RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO haya fomentado y realizado mejoras en las bienhechurias, ya que las mismas han sido presentadas con titulo supletorio de fecha 27 de septiembre de 2.013, evacuado por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual carece de competencia agraria para evacuar estos títulos… que el ciudadano RAMON VICENTE CORDERO BASTARDO, haya sido beneficiario el 26 de agosto de 2.013, por el Instituto Nacional de Tierras del estado Bolívar, Oficina Regional de Tierras (INTI-ORT-BOLIVAR), con el otorgamiento de Constanza de tramitación de Titulo de Adjudicación y Registro Agrario, según expediente administrativo 7-7-RAT-13-28982, consignada por el demandante marcada con la letra “”D”… que sus representados hayan ocupado ilegalmente parte del lote de terreno que constituye el Fundo “El Pico de Plata”, en fecha 30 de septiembre del 2014, mucho menos haberle efectuado gracias a la utilización de amenazas, mucho menos con actos violentos, amedrantamientos e incluso atropellos con la misma Guardia Nacional (GNBV), sus representados hicieron la ocupación mucho antes del 30 de septiembre del 2014, ya que ellos ocuparon su propiedad desde el momento que la adquirieron legalmente, en fecha 10 de abril de 2.014…. en este sentido reconvino a la parte querellante…
Siendo así lo expuesto por las partes es claro entonces que el punto controvertido se ciñe al hecho de la demostración de la legítima posesión, del bien objeto del litigio, así como quien tenia la posesión efectiva del mismo para el momento del aludido despojo.
Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y así mismo conforme al artículo 221 supra señalado abre a pruebas el presente juicio por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
EXP. Nro. 43.995
JSM/jc/mr