REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

En el día de hoy, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al articulo 870 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral, acordado en fecha 4-4-16.- la cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia la no comparecencia a este acto de ninguna de las partes del proceso, asi como tampoco compareció la representación de la Procuraduría General de la Republica.-
En relación a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y publica, establece el articulo 871 del Codigo de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 871 La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.
Ante la incomparecencia de ambas partes al presente acto, es fuerza para este Tribunal en apego estricto a la norma procesal in comento, declarar la EXTINCION del proceso lo cual se hara en la dispositiva del fallo y asi se establece.
El Tribunal no entra a analizar los demás señalamientos efectuados debido a extinción del procedimiento señalada y asi se establece.-
Pasa a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone:
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y ante la incomparecencia de ambas partes a esta prolongación de la audiencia oral, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente procedimiento correspondiente al juicio de DAÑOS MATERIALES Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS MORALES seguido por los ciudadanos PATRICIO JOSE GONZALEZ, AIDA JOSEFINA CARABALLO, JOSEPH ANTONIO DIAZ LOZADA Y JOSE AMADOR PEÑA GARCIA CONTRA LA EMPRESA FRIGORÍFICOS ORDAZ, S.A., plenamente identificados en autos -
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este Tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 02:10 de la tarde, concluyó la Audiencia Oral y Pública.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.

La Secretaria Acc
Abg. Andreina Rodriguez
Exp.42.326.-