REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE ABRIL DEL 2016.
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente juicio de: COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTE DE UN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, contenido en la diligencia de fecha 31 de marzo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.189.884, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.779 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA VAN PRAAG, C.A., domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 08 de junio de 1.988, bajo el Nº 19, Tomo A Nº 46, con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la última la inscrita en la citada Oficina de Registro, el 30 de julio del 2013, bajo el Nº 1, Tomo 110-A-REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-09512293-0, PARTE ACTORA, en contra de la ciudadana: MARÍA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-450.265 y domiciliada en Upata – Estado Bolívar, PARTE DEMANDADA; otorgándose recíprocas concesiones, siendo que el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir a nombre de su representado según se evidencia del Poder Judicial, autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, en fecha ocho (08) de junio del 2015, inserto bajo el Nº 11, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que cursa a los folios 134 al 136; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales que cursan como anexos marcados con las letras “A”, “B”; “C”; “D”, y “F”, es decir, de los folios Nros. 10 al 126 consignado en el expediente signado con el N° 43.931-15, previa su certificación en autos.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.931