REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, Siete (07) de Abril del Año 2.016
COMPETENCIA CIVIL
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 06 de Abril del año 2.016, suscrita por la ciudadana: VIVIANA DEL ROSARIO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.537.788, debidamente asistida en este acto por el abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.693 y de este domicilio, en la cuál solicita a este Tribunal se sirva levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 16 de Julio del año 1.986, por ser procedente lo solicitado el Tribunal no acuerda de conformidad. En consecuencia el Tribunal, REVOCA LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente Inmueble: Un Apartamento-vivienda, distinguido bajo el Nº 12, situado en el Edificio 1-07, del Conjunto Residencial denominado Conjunto Residencial Curagua, ubicado en la Unidad de Desarrollo Nº 307, Unare, Ciudad Guayana, Distrito Caroni, del Estado Bolívar, el cuál se encuentra Protocolizado por ante la Oficina del Registrador Subalterno del Distrito Caroni- San Félix, , bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 23, Primer Trimestre del año 1.984, propiedad de la demandada, según consta en documento debidamente Registrado por ante ese despacho en el año 1.984. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dichas medidas, la cuál fuè decretada en fecha 02 de Febrero del año 1.988 y participada mediante Oficio Nº 88-0407. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/JC/dp
EXP. N° 19-074