REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, Siete (07) de Abril del Año 2.016
COMPETENCIA CIVIL
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 31 de Marzo del año 2.016, suscrita por la ciudadana: NORIS DEL VALLE BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.031.003, debidamente asistida en este acto por la abogada en Ejercicio: LOURDES MARIA MONTAÑO LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.601 y de este domicilio, en la cuál solicita a este Tribunal se sirva levantar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Julio del año 1.986, por ser procedente lo solicitado el Tribunal no acuerda de conformidad. En consecuencia el Tribunal, REVOCA LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes Inmuebles: PRIMERO: Una casa distinguida con el Nº 15, Calle 05, Sector 01, de la Urbanización Chirica, San Félix, Jurisdicción del Distrito Municipal Caroni del Estado Bolívar, propiedad de la demandada, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroni de fecha 20 de Junio de 1.990, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo 32, 2do. Trimestre de 1.990; y SEGUNDO: Unas Bienhechurias ubicada en el Barrio 11 de Abril, Calle Palomeque de Acuña, Casa s/n, San Félix del estado Bolívar, propiedad de la demandada, según consta en documento Notariado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, de fecha 18 de Octubre de 1.990, quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 25. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dichas medidas, las cuáles fueron decretadas en fecha 16 de Julio del año 1.990 y participada mediante Oficio Nº 90-2.013 y 90-2.015. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/JC/dp
EXP. N° 22.551