REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE ABRIL DEL 2016.
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA TRÁNSITO.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente juicio de: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contenido en la diligencia de fecha 31 de marzo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio MIGUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.359.109, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.786 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: GRAZIA DEL VALLE LEE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.920.507 y de este domicilio, PARTE ACTORA, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO AGUILAR VASQUEZ y JUAN CARLOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.040.539 y V-7.312.005 respectivamente y de este domicilio, PARTE DEMANDADA; otorgándose recíprocas concesiones, siendo que el Abogado en ejercicio MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir a nombre de su representado según se evidencia del Poder Especial, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2013, inserto bajo el Nº 26, Tomo 323, Folios 94 al 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que cursa a los folios 14 y 15; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales que fueron consignado en el expediente signado con el N° 43.536, previa su certificación en autos.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.536