REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2016-000321

ANTECEDENTES

El día 15 de febrero de 2016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para este Tribunal en esa misma fecha (15-02-16) una solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio presentado por la ciudadana Lisbeth M. Silva Guerrero, actuando en este acto como defensora publica asistente de los ciudadanos Petra Martina Ortuñez y Marco Malpica, venezolanos, mayores de edad, agroproductores, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.897.240 y 4.601.043, quienes son ocupantes de un lote de terreno ubicado en el Sector La Vigía II, Parroquia Zea, Municipio Heres, donde ocurre para interponer Acción Petitoria en materia agraria con solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio suscrito entre alas partes el día 15-02-2.016, durante la reunión realizada por ante esta defensoría producto de la inspección técnica realizada al predio la claridad en fecha 19-01-2.016.

Alega la solicitante en su escrito:

Que en fecha 19-01-16 se realizó inspección técnica al predio la Claridad, ubicado en el sector la Vigía II, Parroquia Zea, Municipio Heres del Estado Bolívar, conjuntamente con el técnico III de esta institución, atendiendo el requerimiento formulado en fecha 25-11-2.015 por la ciudadana Petra Martina Ortuñez, motivado al conflicto agrario que presente con el ciudadano Marco Malpica.

Que durante la inspección se pudo determinar que efectivamente la ciudadana Petra Ortuñez, le asistía la razón a determinarse en el sistema llevado por esta institución que el ciudadano Marco Malpica, la estaba despojando de sesenta metros (60 mts.) del terreno denominado la Claridad.

Alega que para terminar con el conflicto las partes acordaron lo siguiente:

El ciudadano Marco Malpica, acuerda rodar la línea de la cerca perimetral que atraviesa el lindero Sur-Este, hasta una superficie de sesenta metros (60 mts.) y colocaría mas adentro del lote denominado San Marcos para terminar con este conflicto.

Que por las razones expuestas es que acude para solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil la homologación del acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes el pasado 19-01-2.016 y posteriormente se proceda a ordenar su ejecución de conformidad con el articulo 262 ejusdem.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La homologación de una transacción o una conciliación, judicial o extrajudicial, supone que a la autoridad judicial le sea exhibido el documento que recoge las estipulaciones de las partes y que dicho acuerdo haya sido firmado por ellas en señal de conformidad (consentimiento).

La Defensa Pública solicitó la homologación de un acuerdo celebrado por los señores Petra Martina Ortuñez y Marco Malpica conforme al cual éste ciudadano convenía en desplazar o mover la cerca perimetral que atraviesa el lindero Sur-Este 60 metros adentrándose en el fundo San Marco.

El documento de transacción no fue presentado por la defensora pública Lisbeth Silva Guerrero, pero el escrito presentado al Tribunal lo suscriben ambos ciudadanos Petra Martina Ortuñez y Marco Malpica lo que considera el sentenciador que demuestra suficientemente que ellos están de acuerdo con los términos del acto de autocomposición procesal y que es cierta la obligación asumida por el señor Marco Malpica; sin embargo, no hay documento alguno en autos que demuestre que el señor Malpica tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (mover la cerca perimetral del fundo San Marco) el cual es un requisito exigido por el artículo 1714 del Código Civil. Sin tal comprobación no puede homologarse la transacción debido a que no se tiene la certeza de que el señor Marco Malpica sea propietario o adjudicatario de los terrenos del referido fundo con facultad para desmontar y mover la cerca del lindero Sur Este.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ABSTIENE de homologar el acuerdo conciliatorio presentado por la defensora pública Lisbeth M. Silva Guerrero en representación de los señores Petra Martina y Marco Malpica hasta tanto no conste en autos el documento que acredite los derechos del ciudadano Marco Malpica sobre el fundo San Marcos.

Notifíquese a las partes por intermedio de la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al Primer (01) día del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y siete (11:07 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000104.-