REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2014-000593
En fecha cuatro de junio del dos mil catorce (04/06/2014) fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Rosa Elizabeth Bisconti Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro° V-8.887.205 y de este domicilio, debidamente asistida por las profesionales del derecho Maryori Ropero y Yeli Rivero, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula nros. 184.106 y 84.605; en contra del ciudadano Ricardo Trallero Bosch, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.853.804 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.
El 30/06/2014 el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, y en fecha 04/08/2014 consigna recibo de citación sin firmar del demandado.
En fecha 12/05/2015 se levanta acta de juramentación de la abogada Silvana Silva Castro, en su condición de defensor judicial del ciudadano Ricardo Trallero Bosch, asimismo en fecha 27/05/2015 el alguacil del tribunal consigna recibo debidamente firmado por la defensora judicial, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Se llevó a cabo el primer acto conciliatorio el trece de julio de dos mil quince (13/07/2015) estando presente la parte actora ciudadana Rosa Elizabeth Bisconti Aponte, debidamente asistida por la abogada Maryori Ropero, igualmente se encontró presente el Fiscal 7° del Ministerio Público, y la defensora judicial del ciudadano Ricardo Trallero Bosch, no
pudo lograrse la reconciliación prevista en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, quedando las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio.
Se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio el veintinueve de septiembre de dos mil quince (29/09/2015), estando presente la parte actora ciudadana Rosa Elizabeth Bisconti Aponte, debidamente asistida por la abogada Maryori Ropero, y la defensora judicial del ciudadano Ricardo Trallero Bosch, no pudo lograrse la reconciliación prevista en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, quedando las partes emplazadas para el acto de contestación.
En fecha seis de octubre del dos mil quince (06/10/2015), siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, comparece la parte actora la ciudadana Rosa Elizabeth Bisconti Aponte, debidamente asistida por la abogada Maryori Ropero, y la abogada Silvana Silva Castro en su carácter de defensora judicial del ciudadano Ricardo Trallero Bosch, quien en el acta consigna escrito de contestación constante de un (01) folio útil, de conformidad con el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada y leída la contestación de la ciudadana defensora judicial abogada Silvana Silva Castro, en fecha trece de octubre del dos mil quince (13/10/2015) en resolución nro. PJ0192015000220 repone la causa al estado de que se realice el primer acto conciliatorio a fin de que la defensora localice al demandado en su dirección de habitación o morada para lo cual deberá consultar las fuentes de información que le permitan ir en su búsqueda si es que el accionado reside en esta Ciudad.
En fecha dos de diciembre del dos mil quince (02/12/2015) el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada del ciudadano Fiscal séptimo (7mo.) en materia de familia.
Se llevó a cabo el primer acto conciliatorio el primero de febrero de dos mil dieciséis (01/02/2016) estando presente la parte actora ciudadana Rosa Elizabeth Bisconti Aponte, debidamente asistida por las abogadas Yeli Rivero Alfaro y Maryori Ropero, igualmente se encontró presente el Fiscal 7° del Ministerio Público, y la abogada Silvana Silva Castro, defensora judicial del ciudadano Ricardo Trallero Bosch, no pudo
lograrse la reconciliación prevista en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, quedando las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio el dieciocho de marzo del dos mil dieciséis (18/03/2016) estando presente las abogadas Yeli Rivero Alfaro y Maryori Ropero, y la abogada Silvana Silva Castro, defensora judicial del ciudadano Ricardo Trallero Bosch. Se deja constancia que la parte actora ciudadana Rosa Elizabeth Bisconti Aponte no compareció.
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 757 observa que la falta de comparecencia del actor al acto conciliatorio será motivo de extinción de la causa. Como quiera que en la presente causa la demandante Rosa Elizabeth Bisconti Aponte no compareciera al segundo acto conciliatorio, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Rosa Elizabeth Bisconti Aponte contra el ciudadano Ricardo Trallero Bosch.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Lerys
ASUNTO: FP02-V-2014-000593
Resolución nro º PJ0192016000105
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