REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000114
ASUNTO Nº. FP02-A-2014-000009
ANTECEDENTES
Cursa por ante este Tribunal acción petitoria en materia agraria incoado por la ciudadana Lisbeth M. Silva Guerrero, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.572.336 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 108.231, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria y en representación del ciudadano Enrique De Santis Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 13.128.653 ocupante de un lote de terreno denominado Rosa Mística, sector Cardozo, parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres del estado Bolívar, contra Yurani Josefina Manzano Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 8.883.991 ocupante de una parte del lote de terreno denominado El Cocal, Municipio Heres del estado Bolívar, la cual ha sido asistida en el juicio por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 9.566 de este domicilio.
La defensoría agraria demandó ante este órgano jurisdiccional una el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes Enrique De Santis Ruiz y Yurani Manzano Moreno.
La conciliación consta en acta marcada con la letra “C” donde luego de la exposición del caso y de la discusión entre las partes para terminar el conflicto acordaron:
Primero: La delimitación de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2), parar el lote de terreno denominado Rosa Mística y el restante para el fundo El Cocal, y el trabajo técnico sería realizado únicamente por la Oficina Regional de Tierras Bolívar en presencia de las partes.
Segundo: La existencia de las dos vías de acceso independiente para cada uno de los fundos y el Puente que se encuentra ubicado en el medio de ambos predios sería de uso común para ellos.
Tercero: La familia De Santis, se comprometió a correr los postes existentes de modo que quedaran dentro de la superficie de los 5000 Mts2.
Cuarto: Los ocupantes del fundo El Cocal, construirán un portón para su entrada y salida independiente.
Quinto: El concejo comunal se compromete a realizar la contraloría y supervisión del respeto a los acuerdos realizados en el presente acto.
Sexto: De igual forma se acuerda que una vez realizada la delimitación en campo de la ciudadana YURANI MANZANO representante del fundo El Cocal, se compromete hacer entrega el instrumento a fin de realizar los trámites administrativos necesarios (ajuste) de la superficie identificada en el instrumento agrario que va a permitir ¬¬¬¬¬¬– regularizar a favor de la familia De Santis Ruiz los cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2).
Séptimo: A un metro de las bienhechurías del fundo El Cocal, se tomaría la poligonal de la familia De Santis para completar los 5.000 mts2.
Octavo: El concejo comunal les indico a ambas partes que debían hacerles llegar la solicitud para emitir la carta aval que sería presentada ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolívar, a los fines de lograr la regulación del lote de terreno a la familia De Santis Ruiz.
Noveno: Las partes se comprometieron en esa oportunidad a que una vez realizada la delimitación del terreno, fijarían un plazo para ejecutar la construcción de la cerca, así como la construcción del portón de conformidad a los acuerdos suscritos.
El Tribunal admitió la pretensión en fecha 29-julio-2014, donde se emplazando a la demandada para que compareciera en un lapso de cinco días de despacho a dar su contestación.
El 20 de julio de 2015 la parte demandada se da por citada por medio de diligencia.
En fecha 27 de julio de 2015 la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda alegando lo siguiente:
1.- Acepto y admitió como hecho no controvertido que el 01-octubre-2012 se celebró con ambas partes ante el INTTI de ciudad Bolívar una reunión conciliatoria con la participación del Consejo Comunal Vencedores de Orocopiche y la Defensoría Agraria del estado Bolívar.
2.- Rechazó y contradijo la temeraria demanda por no estar ajustada a derecho, es decir, nunca se materializado en un plano topográfico una delimitación en el terreno que comprende la posesión del Fundo Rosa Mística y aceptadas por las partes.
3.- Opone cuestiones previas del conformidad con el artículo 346 del Código Procedimiento Civil, ordinales 7º, 8º.
4.- Impugnó el croquis o plano que se anexo con la demanda, por cuanto las coordenadas UTM no coinciden con las del Intti.
5.- Que se aprecie el contenido del acta del acuerdo anexado en la demanda.
El 25 de septiembre de 2015 se celebró la audiencia preliminar, dejándose constancia de la presencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada.
Fueron fijados por este Tribunal los límites de la controversia el 30 de septiembre de 2015.
Llegado el momento de promover pruebas las partes presentaron sus respectivos escritos el primero parte demandada el 05-julio y el segundo parte actora el 07-julio del 2016, las mismas fueron admitidas en fecha 13-octubre-2015.
ARGUMENTOS DE LA DESICION
Al término de la audiencia de pruebas el juzgador pudo constatar que demandante y demandada admitieron expresamente el contenido del documento que produjo el primero junto a su libelo, una copia fotostática de un documento administrativo, un acta suscrita en la oficina del Directazo Estadal del entonces Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con la presencia del Coordinador Regional de la Oficina Regional de Tierras Bolívar, la Defensa Pública, las partes y unos representantes del Consejo Comunal Vencedores de Orocopiche.
En el acta en cuestión se resolvió lo siguiente:
1.- La delimitación de 5.000 metros cuadrados poseídos por el señor Enrique de Santis Ruiz que sería realizada por la Oficina Regional de Tierras en presencia de las partes para lo cual confeccionaría un informe técnico.
2.- Se reconocerían vías de acceso independientes para cada fundo acordando que el puente sería de uso común.
3.- El Consejo Comunal se comprometió a realizar la contraloría y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.
4.- La familia De Santis correría los postes existentes.
5.- Los ocupantes del fundo El Cocal construirían un portón.
6.- Una vez realizada la delimitación en campo la señora Yuraní Manzano se comprometió a entregar el documento correspondiente para realizar el ajuste de la superficie indicada en el instrumento agrario para regularizar a favor de la familia De Santis los 5.000 metros cuadrados.
7.- A un metro de las bienhechurías del fundo El Cocal se tomará la poligonal de la familia (De) Santis para completar los 5.000 metros cuadrados.
8.- Ambas partes deberán hacerles llegar al Consejo Comunal la solicitud para emitir la carta aval que después será presentada ante la Oficina Regional de Tierras Bolívar.
9.- Una vez realizada la delimitación las partes se pondrían de acuerdo para fijar un lapso dentro del cual construirían la cera y el portón de acceso a sus fundos.
En la contestación el apoderado de la señora Yuraní Manzano planteó la excepción de contrato no cumplido afirmando que el señor de Santis no ha movido los postes de la cerca que levantó, no se ha convocado a los representantes del Consejo Comunal para que supervisen y presencien el establecimiento de la cerca siguiendo los hitos y puntos demarcados por el INTI.
El juzgador desecha esa excepción porque la operación de mudanza de los postes –si es que en verdad aún no se ha efectuado- no es una operación de la que dependa la definitiva demarcación de los 5.000 metros a que tiene derecho el actor. Esa mudanza de los postes incluso puede hacerse después de la demarcación o amojonamiento del lindero que divide los fundos El Cocal y Rosa Mística de manera que no se puede considerar que una obligación principal que impida la definitiva delimitación de ambos predios. Lo mismo ocurre respecto a la convocatoria del Consejo Comunal lo cual se hará una vez que este fallo quedé firme y se proceda a su ejecución.
Adujo el apoderado de la accionada que debe hacerse un plano que entrelace las coordenadas y defina los vértices de concreción y convergencia de ambos fundos. El juzgador está de acuerdo con este planteamiento solo que el referido plano se debe confeccionar después que en el terreno los técnicos del Instituto Nacional de Tierras delimiten la cabida del fundo Rosa Mística y coloquen los hitos que definan sus linderos en relación con el fundo El Cocal.
El acta producida por el demandante es un contrato de transacción celebrado ante una autoridad administrativa que avaló el acuerdo de ambas partes cuyo fin fue precaver un eventual litigio poniendo fin a sus diferencias solicitando la intervención del organismo competente para decidir el otorgamiento de tierras con vocación agrícola en Venezuela. Ese convenio aceptado por ambas partes y avalado por el Instituto Nacional de Tierras debe cumplirse en los términos precisos en que quedó redactado el documento suscrito en las oficinas de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Un flaco servicio se le haría la Justicia si las partes hacen uso de algún medio alternativo legítimo para la solución de sus disputas y después ni ellas ni los organismos que lo avalaron cumplen y hacen cumplir sus estipulaciones prolongando innecesariamente sus controversias.
En la audiencia las partes renunciaron a los testigos que habían promovido.
Junto con la demanda fue presentada un acta en la cual funcionarios de la Oficina Regional de Tierras el día 1 de octubre de 2012 procedieron a hacer la delimitación de los 5000 metros cuadrados del fundo Rosa Mística, acta firmada por vocales del Consejo Comunal y por los asistentes al acto. Allí se fijaron las siguientes poligonales en coordenadas UTM Regven: punto 1: N 885551 E 440249; punto 2: N 885505 E 440240; punto 3: N 885518 E 440343; punto 4: N 885551 E 440339.
En consecuencia, la transacción y el acta de delimitación deben cumplirse con la intervención de los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras en la forma como las partes lo acordaron y según las coordenadas establecidas por ese ente siempre que ellas le reconozcan la cabida de 5.000 M2 al demandante. Entiende el sentenciador que lo que resta es la delimitación físico en el terreno mediante la colocación de los hitos o mojones que fijen los linderos definitivos del Fundo Rosa Mística para lo cual siguiendo los términos del acuerdo se requiere la intervención del INTI.
Por esta razón la demanda debe ser declarada con lugar ordenándose la notificación del Instituto Nacional de Tierras-Oficina Regional de Tierras Bolívar para que en virtud del principio de colaboración entre los poderes públicos que prevé el artículo 136 constitucional se ponga fin al estado de conflictividad innecesario que enfrenta a las partes de este litigio designando un técnico que en el terreno proceda a fijar los linderos que separen los fundos El Cocal y Rosa Mística y mensure éste último, lo cual supone establecer los hitos que separen uno y otro respetando la cabida de 5.000 metros cuadrados que le reconoce la demandada y, finalmente, a costa del demandante se realice un plano que delimite las poligonales del fundo Rosa Mística que junto al informe técnico del INTI sirva para que le sean adjudicadas las tierras mediante un título que le permita el acceso al crédito agrario.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la demanda por acción petitoria en materia agraria tiene incoado Enrique De Santis Ruiz contra Yurani Manzano Moreno.
Líbrese oficio al Instituto Nacional de Tierras-Oficina Regional de Tierras Bolívar para que en virtud del principio de colaboración entre los poderes públicos que prevé el artículo 136 constitucional se ponga fin al estado de conflictividad innecesario que enfrenta a las partes de este litigio designando un técnico que en el terreno proceda a fijar los linderos que separen los fundos El Cocal y Rosa Mística y mensure éste último, lo cual supone establecer los hitos que separen uno y otro respetando la cabida de 5.000 metros cuadrados que le reconoce la demandada al señor Enrique de Santis dentro de las poligonales indicadas en el acta de ejecución del 1º de octubre de 2012 de ser esto posible y, finalmente, a costa del demandante se realice un plano que delimite las poligonales del fundo Rosa Mística que junto al informe técnico del INTI sirva para que le sean adjudicadas las tierras mediante un título que le permita el acceso al crédito agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.,).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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