REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar. Jurisdicción Civil.-
ASUNTO: FP02-V-2013-001261
En fecha 14 de octubre de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda de divorcio intentada por la ciudadana Elimar Ramona Rivas Franco, identificada con la cédula de identidad N° 14.635.780, debidamente acompañada por su apoderado judicial Abg. Ángel Alvrez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104537, contra el ciudadano Oscar Molina Llamas, de nacionalidad española, mayor de edad, identificado con numero de pasaporte N° 0818665.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 09 de marzo de 2015, fecha en la cual este tribunal dicto auto donde designa nuevo defensor ad-litem de la parte demandada a la abg. Zaida Margarita Guerra Zapata, inscrita en el I.P.S.A. Nº 209.823 y ordena su notificación mediante boleta, no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/trinavf
Resolución Nº PJ0192016000116.
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