REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000117
ASUTNO Nº. FP02-V-2015-001137
En fecha 04 de diciembre de 2015 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Adelaida del Carmen Carvajal Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.600.130 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Héctor Manuel González La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 160.048 y de este domicilio contra el ciudadano Jean Carlos Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.017.934 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil la presente demanda.
Dándose por citada tácitamente la parte demandada en fecha 22 de febrero de 2016, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, la parte actora no compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 11 de abril de 2016 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “…será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Adelaida del Carmen Carvajal Medina no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 11 de abril de 2016, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Adelaida del Carmen Carvajal Medina contra el ciudadano Jean Carlos Sánchez.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
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