REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
205º Y 157º

I
En fecha 16 de julio de 2014, este Tribunal admitió la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por la ciudadana Carmen del Rosario Martínez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.541.518 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Jesús Rafael Real Gamardo, abogado libre en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.306 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

I I
Es evidente que desde el día de julio de 2014 fecha en la cual el tribunal ordeno el desglose de la compulsa de la citación del demandado debidamente identificado en auto, no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de interdicción.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortez.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la tres de la tarde (03:00 PM).-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné


MAC/SCH/Abraham.-
ASUNTO Nº. FP02-V-2014-000795
RESOLUCION Nº. PJ0192016000122