REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
205º y 157º
Asunto Nº: FP02-V-2015-000788
Vista la diligencia de fecha 04 de abril del presente año, cursante al folio 22 y suscrita por la ciudadana Emilia Peña, madre del ciudadano Guillermo Peña, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano Jorge Daniel Garcia Toledo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.786, en el presente juicio divorcio presentado por Guillermo Antonio Piña Peña contra Juamari Mendoza Andrade.
Alega que el ciudadano Guillermo Peña, falleció por un infarto agudo al miocardio y es por ello que solicita se sentencie la finalización de la causa, anexando acta de defunción y copia de la cedula de identidad de la madre, solicitando la extinción de la causa y se declare el divorcio.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Junto a su escrito la progenitora del demandante, Emilia de Lourdes Peña de Piña, produjo una copia certificada del acta de defunción de Guillermo Antonio Piña Peña, documento que por su carácter público demuestra fehacientemente su fallecimiento.
La acción de divorcio es de carácter personalísima lo que explica que al producirse la muerte de alguna de las partes se produce la extinción del proceso y no la suspensión prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar que el artículo 184 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve por divorcio y por la muerte de uno de los cónyuges razón por la cual si está pendiente un juicio de divorcio al consignarse el acta de defunción del demandado el proceso se extingue ipso iure.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DEL PROCESO seguido por el ciudadano Guillermo Antonio Piña Peña contra la ciudadana Juamari Mendoza Andrade por haber ocurrido el fallecimiento del demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril de año dos mil dieciséis. Años: 205 de la Independencia y 207 de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000118.-
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