REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 157º
RESOLUCION Nº PJ0192016000123
CUADERNO DE MEDIDAS Nº. FH02-X-2016-000023
ASUNTO PRINCIPAL Nº FP02-V-2016-00258
Conforme a lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que faculta a los jueces para dictar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y el resultado de la medida cautelar que hubiese dictado, facultad que puede ejercer incluso de oficio este tribunal atendiendo a que la parte actora expresó su intención de ejecutar el embargo sobre los fondos depositados en una cuanta corriente en el banco BANESCO cuyo titular es la ciudadana Dioshaily Rosfer Canales Gil parte demandada y comoquiera que el traslado de los tribunales ejecutores depende de la mayor o menor cantidad de trabajo que tengan estos juzgados se dicta como disposición complementaria la inmovilización de la cuenta corriente número nº. 01340197731873056436 hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.824,00) por un lapso de DIEZ (10) días hábiles a fin de que en este tiempo pueda un tribunal de municipio ejecutor de medidas proceder al embargo mediante su traslado y notificación correspondiente a la entidad financiera. Comuníquese esta orden mediante oficio que será entregado a la entidad financiera en cualquiera de sus agencias en esta ciudad que deberá trasladar la orden de inmovilización al representante legal de la institución. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/mares.-
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