REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: FP02-R-2016-000099
Visto el recurso de apelación interpuesto por el tercero Fady Kayyal Azar, asistido por la abogada Vicky Lee de Gordillo, contra el auto del 11 de abril de 2016 que ordenó abrir una articulación probatoria por ocho días de despacho el Tribunal declara inadmisible la apelación por cuanto el auto impugnado es de mero trámite que impulsa el proceso abriendo la fase probatoria de la incidencia sin decidir algún punto de la controversia principal o incidental que afecte la posición dentro del proceso de las partes. Cabe añadir que no todas las sentencias interlocutorias tienen apelación porque ellas son impugnables solamente cuando produzcan gravamen irreparable como reza el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. El auto que ordena abrir una articulación probatoria si algún agravio produce al apelante no es irreparable porque en el fallo que decide la incidencia pudiera subsanarse el supuesto agravio si resulta que el apelante triunfa en la incidencia y se declara con lugar su oposición. El tribunal no ve cómo abrir una articulación probatoria pueda calificarse de sentencia interlocutoria que causa gravamen irreparable cuando inclusive el tercero apelante fue el primero en valerse de la articulación promoviendo pruebas.
En mérito de las consideraciones anteriores se declara INADMISIBLE el recurso de apelación contra el auto de 11 de abril hogaño. Así se declara administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares.-
Asunto Principal: FH02-X-2016-000022
Resolucion N° PJ0192016000129.-