REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: FP02-R-2016-000099
Asunto Principal: FP02-X-2016-22
Visto el recurso de apelación del folio 77 interpuesto por Ligia de los Ángeles Lopez, asistida por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano, inscrito en el IPSA bajo el N° 9566 contra el auto del 11 de abril de 2016 que admitió a sustanciación la oposición del tercero Fady Kayyal Azar el Tribunal no admite el recurso en cuestión porque conforme al articulo 289 del Código de Procedimiento Civil las sentencias interlocutorias son apelables solamente cuando produzcan gravamen irreparable. Es el caso que la admisión de la oposición no causa per se agravio a la apelante que no pueda ser reparado por la decisión que resuelva el mérito de la incidencia.
Esa decisión dictada al final de la incidencia admite recurso de apelación y hasta casación según lo prevé el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley no se admite el recurso de apelación interpuesto por Ligia de los Ángeles López.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares.-
MAC/ALM/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000128.-