REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de abril de dos mil dieciséis
205º Y 157º

Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 21 de abril de 2016 (riela en folio 54), por el ciudadano Pedro Eduardo Corneles Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.500.439 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho ciudadana Abg. Luz María Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.477, parte actora en el juicio de partición de la comunidad hereditaria contra los ciudadanos Elio Moisés y Roger José Saavedra León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 10.047.697 y 8.897.172 de este domicilio, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena la devolución de originales previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares.

MAC/ALM/Abraham.-
RESOLUCION Nº PJ0192016000132
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000738