REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º

Visto la renuncia de la evacuación de la prueba de inspección judicial hecha por el abogado Arquímedes A. Henríquez Q., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.098 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pablo Barreto en el juicio de daños civiles, daños materiales y lucro cesante derivados de accidente de transito en contra de los ciudadanos Fredy Patiño y Elis Aaron Nicolás Calderón Contreras, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el apoderado esta facultado para desistir conforme al poder que cursa al folio 36, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el referido desistimiento de la evacuación de la prueba de inspección judicial como en efecto lo hace.-

Asimismo se fija la audiencia de juicio para el día veintiuno (21) de abril de este mismo año a las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-



MAC/SCH/trinavf
ASUNTO: FP02-V-2014-001094
Resolución Nº PJ0192016000111