REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de abril de 2016
205º y 157º

Asunto: FP02-V-2016-000134

Visto el escrito presentado en fecha 04 de abril de 2016 hecho por el Abg. Rafael Pulido Freires, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.108, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Leonarda María Lira de Córdova, en el presente juicio por acción mero declarativa de concubinato incoado por Regulo Pastor Martínez Marcano, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual indicó:

Que es cierto y conviene que la hermana de la demandada Leonarda Maria Lira de Córdova, ciudadana Eligia Gisela Lira Lizardi el 14 de noviembre del año 2007, comenzó una relación concubinaria con el demandante ciudadano Regulo Pastor Martínez Marcano que culmino el 29 de diciembre del año 2015 por su muerte.

Que reconoce como cierto y conviene que la ciudadana Eligia Gisela Lira Lizardi hermana de la demandada era de estado civil viuda, por lo que no tenía ningún impedimento para contraer matrimonio con el actor Regulo Martínez que también es soltero.

Que es cierto y conviene que la ciudadana Eligia Gisela Lira Lizardi fijó su domicilio conjuntamente con el actor en la calle Santander de la Urbanización Simon Bolívar, el cual fue su ultimo domicilio y continua siendo de el demandante Regulo Pastor Martínez Marcano.

Dice que conviene en que es cierto que la ciudadana Eligia Gisela Lira Lizardi hermana de la demandada Leonarda María Lira de Córdova no dejo descendencia, ni cónyuge, ni les sobreviven sus padres, solo le sobrevive su hermana Leonarda María Lira de Córdova y su concubino el ciudadano Regulo Martínez.
Que también en cierto que la relación concubinaria que existió entre el ciudadano Regulo Martínez y la ciudadana Eligia Gisela Lira Lizardi se caracterizo por ser ininterrumpida, pacifica, publica y notoria, con la apariencia de un verdadero matrimonio, que duro por mas de ocho años, hasta la muerte de la ciudadana Eligia Gisela Lira Lizardi.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara que los ciudadanos Regulo Pastor Martinez Marcano y la fallecida Eligia Gisela Lira Lizardi vivieron en concubinato desde el catorce (14) del mes de noviembre de 2007 hasta el veintinueve (29) del mes de diciembre de 2015.

Igualmente, acuerda expedir dos copias certificadas del escrito en cuestión y del presente fallo, ello conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.

Del mismo modo conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del fallo dictado por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2016, a tal efecto se ordena librar edicto.- Además, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia. Líbrense edicto y oficio.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-179/2016.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/Trinavf.
Resolución Nº PJ0192016000112