REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 25 de abril de 2016.
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000122.-
PARTE ACTORA: ciudadano: YORVIS JESUS NAVARRO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.299.532.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.451.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA,C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, veinticinco (25) de abril de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron por ante este despacho la parte actora ciudadano: YORVIS JESUS NAVARRO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.299.532, asistido por la Ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.451 y la parte demandada: entidad de trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA,C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.184, representación que consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano YORVIS JESUS NAVARRO OCHOA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se da formalmente por notificada de la demanda y renuncia al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura del Convenimiento Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal. En tal sentido, las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.184, conviene y reconoce que le adeuda al trabajador sus prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar; en tal sentido, visto que fueron demandados los conceptos discriminados en el libelo, que arrojan la suma de Bs. 376.583.45, a saber: prestaciones sociales (art 142 LOTTT) Bs. 57.447.69, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales Bs. 1.789.96, vacaciones fraccionadas 2015, Bs. 57.198.60; bono vacacional fraccionado año 2015 Bs. 2.631.30; utilidades fraccionadas 2015, Bs. 76.264.80; Indemnización por Despido (Art. 83 LOTTT), Bs. 181.251.10, y ofrece cancelar los montos demandados, previa elaboración y revisión exhaustiva de los cálculos respectivos que constan en planillas de liquidación que consigna en este acto, al ciudadano YORVIS JESUS NAVARRO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.299.532, la cantidad de Bs. 376.583.45, mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº 40-32176592, de la cuenta corriente 0151-0122-91-1000158294, titular de la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA,C.A, en la entidad Bancaria Fondo Común Banco Universal…”. en el entendido que mi representada reconoce los montos prestacionales tal y como fueron demandados, en el entendido que en la misma, quedarían englobados todos los conceptos demandados, mediante el uso del convenimiento como medio alterno de resolución de conflictos.- 2.- Señalado lo anterior, el demandante YOHAN GUACARE, presente en esta audiencia acepta la suma ofrecida, por concepto de prestaciones sociales, declarando que nada mas tiene que reclamarle a la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA,C.A, por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral -vale decir- antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, ni por ningún otro concepto, por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que el presente convenimiento tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1713 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.- 3.- Seguidamente, la apoderada judicial de la demandada entrega a el accionante la suma de Bs. 376.583.45, mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº 40-32176592, de la cuenta corriente titular de la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA,C.A quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. 4.- Finalmente “LAS PARTES” manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente acta celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal, se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: YORVIS JESUS NAVARRO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.299.532 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constancia que la jueza presencio la entrega al demandante del efecto cambiario contentivo de la suma que constituye el pago acordado en la presente acta de mediación. Agréguese a los autos la copia de la cedula de identidad del accionante, copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de su cedula de identidad.- En virtud del convenimiento las partes conservan sus escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos en esta audiencia.- Devuélvanse original de Instrumento Poder consignado por la representación judicial de la parte demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Garcia.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Garcia.
JLU
25042016
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