REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Lunes Veinticinco (25) de Abril de 2016
Años: 205º y 157º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO PRINCIPAL FP11-L-2016-000121
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
• PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.515.691.
• APODERADO JUDICIAL: MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.451.
• PARTE DEMANDADA: SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL: JORGE MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Abril de 2016, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.515.691, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.451, parte demandante en la presente causa; asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., por medio de su apoderado judicial ciudadano JORGE MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184; tal como se evidencia en instrumento poder el cual consiga en copia el cual fue debidamente certificado por la secretaria de sala y se ordena agregar los autos e este mismo acto; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Así las cosas, ambas partes con el fin de terminar con la presente controversia y precaver y/o terminar algún reclamo futuro o actual han decidido celebrar mediante reciprocas concesiones la presente audiencia; en este sentido, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 359.536,95), como pago total, único, exclusivo y definitivo con ocasión a las reclamaciones por concepto de, Cobro de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas cláusula 45; Bono Vacacional Fraccionado cláusula 45; Utilidades Fraccionadas 2015 cláusula 46; Indemnización articulo 83 LOTT; el cual se realiza por medio de instrumento bancario denominado, emanado del Banco Fondo Común bajo el Nº 66-32176589, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A. Nº 0151-0122-91-1000158294, el cual es emitido a nombre del ciudadano JOSE HERNANDEZ, NO ENDOSABLE, que será entregado en este mismo acto; conceptos estos correspondientes a la reclamación por conceptos derivados de la relación laboral, interpuesta por el referido ciudadano en contra la Entidad de Trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------------------------
De la misma forma, interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria aceptan la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. ------------------------------------
En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, y una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados, y comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 359.536,95), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la Jueza que preside el acto, que consultó expresamente a las partes acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.----------------------------------------------------------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. ----------------------------------------------------------------------------------------------
A este tenor, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY una vez vencido los lapsos recursivos. --------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) de Abril de 2016. AÑOS 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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